Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de negligencia médica., de 22 de Abril de 2014

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI

Rodimiro Barrera Estrada, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Errar es de humanos, es cierto, pero un error en el área médica puede tener consecuencias graves que comprometan las facultades físicas y mentales, o ambas, de los pacientes en detrimento de su calidad de vida, o peor aún costarles la vida.

Es una práctica común, que al graduarse los médicos, llevan a cabo el juramento hipocrático 1 cuyo contenido de carácter ético se basa en la responsabilidad del ser humano y la conciencia que deben tener al ejercer la profesión, de donde se deriva la responsabilidad moral con la cual los profesionales de la salud tendrán una estrecha relación a lo largo de su carrera.

El instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Salud 2 define el derecho a la salud de la siguiente manera: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afectaciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los estados. Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos. La desigualdad de los diversos países en lo relativo al fomento de la salud y el control de las enfermedades, sobre todo las transmisibles, constituyen un peligro común. El desarrollo saludable del niño es de importancia fundamental; la capacidad de vivir en armonía en un mundo que cambia constantemente es indispensable para este desarrollo.

Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”.

El derecho a la salud se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en las legislaciones de la mayoría los países. Entre dichos instrumentos podemos destacar: • La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) • EL Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) • La Carta Social Europea (1961) • El Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), entre otros.

Dentro de este contexto y como reconocimiento a uno de los derechos fundamentales contenido en la Declaración Universal de los Derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas 3 , el Derecho a la protección de la salud, como derecho fue elevado a rango constitucional mediante la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, a saber:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

En este sentido, es de subrayarse que el Estado mexicano, no sólo reconoce este derecho fundamental sino que es su deber garantizarlo, lo cual, en palabras simples podemos afirmar que ello implica, ofrecer lo medios necesarios para que la población en general efective su derecho recibiendo servicios de salud de calidad, eficientes y oportunos en sus diferentes etapas, lo cual implica, a grandes rasgos personal médico capacitado, infraestructura adecuada y medicamentos suficientes.

En suma, el derecho a la protección a la salud en nuestro país, impone al Estado la obligación de realizar a favor de su titular una serie de acciones, las cuales están destinadas a satisfacer una necesidad de índole individual, pero colectivamente considerada.

Una vez reconocido a nivel constitucional el derecho a la salud, los legisladores estamos obligados a perfeccionar y adecuar el marco jurídico, a efecto de posibilitar su libre ejercicio, garantizando con ello el acceso a los servicios sanitarios, así como a posibilitar el ejercicio del resto de los derechos que de ahí derivan.

Bajo el anterior orden de ideas, es preciso apuntar que la Ley General de Salud señala en su artículo 2o., señala lo siguiente: “El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud”.

Por su parte, el artículo 51 del referido ordenamiento, contiene otro de los derechos que asisten a todo usuario del sistema nacional de salud, ya sea este de carácter público o privado, en los siguientes términos: “los usuarios tendrán derechos a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuosos y digno de los profesionales técnicos y auxiliares”.

Como se advierte de lo anterior, la prestación de los servicios médicos advierte una alta responsabilidad y contenido ético que establece las condiciones de respeto y dignidad con que deben ser atendidos los usuarios.

Frente a los derechos de los usuarios existe, correlativamente, la obligación para las instituciones, médicos y en general para cualquier persona relacionada con la prestación los servicios de salud, de brindar la atención medica en las condiciones ordenadas por las normas jurídicas, pudiendo en caso de omitirlas ser sujetos de responsabilidad jurídica.

El término jurídico responsabilidad, proviene del latín responderé que se traduce en la obligación de responder de alguna cosa o por alguna persona 4 . En otras palabras, debe entenderse que la responsabilidad es la obligación que tiene toda persona de responder por los hechos o actos en que participe, cuando los mismos han sido origen de un daño en las personas o cosas; significa, de igual forma, reparar, satisfacer y compensar aquel evento negativo en el curso del quehacer diario con motivo de actos, omisiones y errores, ya sean voluntarios o involuntarios. 5

Doctrinalmente, se ha clasificado a la figura jurídica de la responsabilidad como el género, a la responsabilidad profesional como la especie y a la responsabilidad profesional del médico como una subespecie 6 .

El concepto de responsabilidad profesional se refiere a la obligación que tienen de responder por sus actos aquellos que ejercen una profesión determinada, entendiéndose por esta: la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión 7 .

En este contexto, podemos afirmar que la responsabilidad profesional médica es la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios e incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión. 8

El tema de la responsabilidad profesional médica no es reciente, es por ello necesario, hacer mención de los antecedentes históricos que sirvieron como pauta para las legislaciones actuales en materia de responsabilidad profesional. 1. Código de Hammurabi. El concepto de responsabilidad médica parece como tal ya en los años 239 antes de Jesucristo, cuando surge el código de Hammurabi, promulgado por el Rey del mismo nombre. En este código en relación a los médicos se establecía: “Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo han hecho morir, o bien, si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de ese hombre, se cortaran sus manos”...

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