Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Reglamento Interior del Consejo de Desarrollo del Papaloapan.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dr. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 49 fracciones III y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

El Consejo de Desarrollo del Papaloapan, es una entidad descentralizada del de Veracruz, el cual cuenta con la facultad que establece el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para expedir su normatividad interior, que deberá establecer las bases específicas de su organización.

Este Organismo Descentralizado, con base en la normatividad vigente, y a las reformas sufridas al Decreto de Creación del Consejo de Desarrollo del Papaloapan, estima pertinente reformar el Reglamento Interior, adecuándolo a las condiciones vigentes para hacer posible el cumplimiento de los objetivos encomendados por su ordenamiento legal, competencia y jurisdicción con la que cuenta este Consejo; con la finalidad de armonizar las modificaciones del presente Reglamento Interior con el funcionamiento y organización de este Organismo.

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO

INTERIOR DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEL PAPALOAPAN

Artículo único

Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8 fracciones II, III, XI y XII, 9 fracciones VI y VII, 10 fracciones II y X, así como sus párrafos tercero y cuarto, 11 párrafo primero, 12 párrafo primero, 13 párrafo primero, 14 fracción II, así como su párrafo primero, 15 fracción XVI, así como su párrafo cuarto, 16 párrafo primero, 17 párrafo primero, 18 fracciones II y XVII, así como su párrafo primero, 19 fracciones I, VII y XII, así como un párrafo primero, 20 fracciones I y XIV, 22 y 23; se adicionan un tercer párrafo al artículo 2, los artículos 3 bis, 3 ter, 7 bis, 18 bis, 18 ter, 19 bis y 19 ter.; se derogan los artículos 7 y 21, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado Consejo de Desarrollo del Papaloapan, cuyas siglas son

CODEPAP, de conformidad con los objetivos, estructura, funciones y ámbito territorial que le señala el Decreto de su creación, publicado en la Gaceta Oficial del Estado.

Artículo 2 Las acciones del CODEPAP tienen como objetivo primordial el desarrollo productivo, tecnológico, comercial y de desarrollo en general de la cuenca del Río Papaloapan, además de la utilización plena del recurso agua para fines de riego, acuacultura, ecología y electrificación, y los demás objetivos señalados en el artículo 2 del Decreto de creación del Consejo de Desarrollo del Papaloapan.

Sus programas institucionales estarán orientados, dentro de su zona geográfica, al desarrollo agropecuario, agroindustrial, forestal, acuacultura y pesca, tecnología, comercial y turístico; a la rehabilitación y modernización de los distritos de riego; al uso pleno de la infraestructura creada a la utilización eficiente del agua; al riego suplementario y al desarrollo del temporal tecnificado; a la protección, al entorno ecológico y de la biodiversidad; al desarrollo cultural, la investigación académica y la capacitación; al desarrollo regional y aquellas otras acciones programáticas que acuerde la Junta Directiva.

Para efectos del ejercicio de sus funciones, el ámbito territorial del Consejo comprende los municipios de Acayucan, Acula, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Catemaco, Coetzala, Cosamaloapan, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacan, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Medellín de Bravo, Naranjal, Oluta, Omealca, Otatitlán, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Santiago Sochiapa, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla y Yanga, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 3 (...)
Artículo 3 Bis La Junta directiva es la máxima autoridad del Consejo y estará integrada de la siguiente manera:

Presidente

  1. El Gobernador del Estado, siendo su suplente el jefe de la oficina de Programa de Gobierno;

    Vocales

  2. El secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;

  3. El secretario de Finanzas y Planeación;

  4. El secretario de Desarrollo Social;

  5. El secretario del Medio Ambiente;

  6. El secretario de Protección Civil;

  7. El secretario Ejecutivo del Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural del Estado;

    Comisario

  8. El Contralor General del Estado;

  9. Dos representantes de organizaciones sociales o productivas de la Cuenca del Papaloapan, que serán invitados por el Presidente de la Junta Directiva, quienes participarán con voz, pero no con voto, en las sesiones de la Junta Directiva, por el tiempo que el Presidente acuerde.

Artículo 3 Ter La Junta Directiva y el Presidente de la misma tienen establecidas sus facultades en los artículos 8 y 9 del Decreto de creación del Consejo de Desarrollo del Papaloapan, respectivamente.
Artículo 4 El Director General, de acuerdo con las funciones que le confiere el Decreto de Creación, tiene a su cargo y responsabilidad la dirección general de todos los programas, actividades y funciones técnicas y administrativas del Consejo, así como las siguientes:
  1. Ejecutar las líneas estratégicas de acción establecidas por la Junta Directiva, que permitan la ejecución de los propósitos institucionales, incluyendo la colaboración técnica, científica, académica y de desarrollo en los ámbitos nacional e internacional;

  2. Girar las instrucciones pertinentes acerca de las asignaciones del presupuesto de egresos autorizado, tanto para inversión como para gasto corriente; así como de aquellos recursos aportados por la federación; por donativos o cualquier otro medio de captación legal de recursos;

  3. Ordenar la integración y actualización del inventario de la infraestructura del CODEPAP;

  4. Dirigir y verificar el proceso e integración de toda la información, que permita fundamentar las decisiones de las operaciones del CODEPAP; y

  5. Las demás que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 5

Para el pleno ejercicio de la representación legal del Consejo de Desarrollo del Papaloapan, la Junta Directiva le confiere al Director General, poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración y de dominio, sin limitación alguna, con todas las atribuciones generales y las especiales que se requieran de conformidad con las normas aplicables y supletorias, pudiendo sustituir este poder para otorgar mandatos generales o especiales a los abogados de la Subdirección Jurídica y revocarlos;

Artículo 6 Para el cumplimiento de los objetivos del Consejo y el desempeño de sus funciones, el titular del CODEPAP cuenta con la siguiente estructura orgánica:
  1. Dirección General.

I.I Unidad de Acceso a la Información Pública;

I.II Unidad de Género;

I.III...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR