Decreto No. 409 Se Adiciona la Fracción Vii al Artículo 2°; Se Reforma y Adiciona un Segundo Párrafo a La Fracción Iv del Artículo 15 de La Ley de Salud del Estado de Colima

Fecha de disposición02 Septiembre 2006
Fecha de publicación02 Septiembre 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta42

DECRETO No. 409

SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 2°; SE REFORMA Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1989/06 de fecha 17 de febrero de 2006, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Salud y Asistencia Social, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Margarita Ramírez Sánchez, Integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido de Acción Nacional, relativa a la reforma y adición de la fracción VII al artículo 2°; la reforma a la fracción IV del artículo 15; la adición de un segundo párrafo a la fracción II del artículo 67 y la adición de un primer párrafo al artículo 68 de la Ley de Salud del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa en su exposición de motivos señala en lo sustancial, que en los tratados internacionales de derechos humanos, la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, ocupa un importante lugar por incorporar al sector femenino a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones. El espíritu de esta Convención tiene su génesis en los objetivos de las Naciones Unidas, los cuales, son el de reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de los derechos del hombre y la mujer. En este sentido, la Convención establece no solo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos.

Sigue diciendo que por ser la salud, una garantía social consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero del artículo , así como en el artículo , fracción I y V de la Constitución Local, de las que se...

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