ADICION AL ACUERDO GENERAL 01/2010, DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, POR EL QUE SE DETERMINA LA INTEGRACION, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA DE LAS SALAS COLEGIADAS Y UNITARIAS
ADICIÓN AL ACUERDO GENERAL 01/2010, DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, POR EL QUE SE
DETERMINA LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA DE LAS
SALAS COLEGIADAS Y UNITARIAS.
EL Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 81, párrafo séptimo, de la Constitución Política del
Estado de Nayarit y 16.13, de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit;
ADICIONA el punto SEGUNDO del ACUERDO GENERAL 01/2010, DEL PLENO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
NAYARIT, POR EL QUE SE DETERMINA LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
COMPETENCIA DE LAS SALAS COLEGIADAS Y UNITARIAS, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
I.
Conforme al sistema de distribución de competencias del Poder Judicial del Estado de Nayarit, previsto en los artículos 4, 25 y 42.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial para el Estado de Nayarit; la potestad para conocer de los asuntos jurisdiccionales se distribuye en, los Juzgados de Primera Instancia, la Sala
Constitucional-Electoral y las Salas Colegiadas y Unitarias del Tribunal Superior de
Justicia.
II.
De acuerdo a lo que disponen los artículos del 32 al 35, de la Ley Orgánica antes citada y el Acuerdo General 01/2010 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia; a las Salas Colegiadas y Unitarias les corresponde, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, conocer de los asuntos relativos a las apelaciones contra las sentencias definitivas, resoluciones interlocutorias, autos, entre otros, emitidos por los Juzgados de Primera Instancia.
III.
Por su parte, la competencia de la Sala Constitucional–Electoral se encuentra determinada en los artículos 91, de la Constitución Política de Nayarit; 1º y 3 de la
Ley de Control Constitucional del Estado de Nayarit; así como las que le confiere la legislación electoral de la entidad; 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el
Estado de Nayarit; y punto SEGUNDO del Acuerdo General 01/2010, del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia por el que se determina la integración, funcionamiento y competencia de las Salas Colegiadas y Unitarias; en cuyos numerales se contiene la facultad de ésta, para conocer y resolver los medios de impugnación en materia electoral y de control constitucional, en los términos que señalan las respectivas leyes reglamentarias.
Miércoles 9 de Marzo de...
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