Acuerdo por el que se suspenden los Términos Inherentes a los Procedimientos Administrativos ante la Administración Pública del Distrito Federal, durante los días que se indican

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 8° fracción II, 12 fracciones I, IV y VI, 13, 67 fracción II, 87, 90, 97 y 115 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 12, 14, 15, y 23 al 39, 40, 42, 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 5°, 11, 71 fracción IX, 73, 74 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1°, 2°, y 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 55, párrafo cuarto del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, donde se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal se encuentran sujetos al régimen jurídico previsto por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, establece para los trabajadores el derecho a disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborales cada uno, en las fechas que sean señaladas al efecto.

Que el titular de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, puede determinar la suspensión de labores, señalando los días que deberán ser considerados como inhábiles y por tanto no correrán los términos para las actuaciones gubernamentales de la Administración Pública local.

Que la suspensión de términos y labores en las Dependencias, Delegaciones, Órganos...

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