Acuerdo por el que se reforman, diversas disposiciones del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México

29 de junio de 2015
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PRIMERO:
Se otorgan a las Servidoras y los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de México, hasta cinco días de
asueto al año, adicionales a los periodos vacacionales legalmente previstos, para atender asuntos relacionados con sus
responsabilidades familiares, previo acuerdo con el superior jerárquico de su adscripción.
SEGUNDO:
La Servidora o el Servidor Público deberá dar aviso a su superior, preferentemente con tres días de anticipación, a la
fecha en la que tenga necesidad de ausentarse, quien hará manifiesta su conformidad mediante el reporte de incidencia
correspondiente, la que deberá comunicar oportunamente a la Dirección de Personal, proveyendo las medidas necesarias respecto
a la carga de trabajo y las funciones realizadas por el solicitante.
TERCERO:
No será necesario que las Servidoras o los Servidores Públicos presenten comprobante que acredite la actividad que
se realizará.
CUARTO:
Los cinco días al año que se señalan en este acuerdo son irrenunciables, y no se podrá hacer uso de ellos de forma
consecutiva, ni se podrán usar más de dos en un mes, ni podrán ser previos o sucesivos a los periodos vacacionales ni días
inhábiles que se establezcan por el Pleno del Consejo de la Judicatura en el calendario oficial de labores. Los días que no se
soliciten no serán acumulables.
QUINTO:
Por tratarse de un acuerdo de interés general se determina su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"
del Estado y el Boletín Judicial de esta institución.
SEXTO:
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del
Estado.
Lo no previsto en el presente acuerdo, será resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, y firma el Presidente Magistrado
Doctor en Derecho SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado JOSÉ ANTONIO
PINAL MORA, que da fe.
ATENTAMENTE
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
MGDO. DR. EN D. SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LIC. JOSÉ ANTONIO PINAL MORA
(RÚBRICA).
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
EL CONSEJO INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 2.6 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y 293 FRACCIÓN IV DEL
REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de los
objetivos para lograr una Administración Pública eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse
como un Gobierno de Resultados.
Que la línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa, implementando
reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las
dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y
programas de gobierno.
Que el 12 de agosto de 2011, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Reglamento Interno del Instituto de Salud
del Estado de México, en el cual se establecen las atribuciones y líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas que
integran la estructura de este organismo descentralizado.

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