Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, por el que se habilita a los juzgados para adolecentes, juzgados de ejecución y vigilancia para adolecentes, con residencia en Toluca, Tlalnepantla y Nezahualcóyotl, para que conozcan del nuevo Sistema Integral de Justicia Penal para Adolecentes, y se cambia la denominación de los mismos y de la Sala Especializada para Adolecentes

Página 2 11 de julio de 2016
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R NO. 37/2016
Toluca de Lerdo, México, a 08 de julio de 2016.
C I U D A D A N O
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica d el Poder Judicial del Estado de México, se comunican los
siguientes:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA VEINTINUEVE DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE HABILITA A LOS JUZGADOS PARA ADOLESCENTES, JUZGADOS DE
EJECUCIÓN Y VIGILANCIA PARA ADOLESCENTES, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, TLALNEPANTLA Y
NEZAHUALCÓYOTL, PARA QUE CONOZCAN DEL NUEVO SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA
ADOLESCENTES, Y SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE LOS MISMOS Y DE LA SALA ESPECIALIZADA PARA
ADOLESCENTES; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, 52 y 63 fracciones XVI, XXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como señalar el
número de juzgados de Primera Instancia que habrá en cada distrito, así también para expedir los acuerdos generales en
materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 del Poder Judicial del Est ado, en su “Ideal I. Justicia Efectiva de Excelencia”,
se establece como reto la consolidación del sistema de justicia para adolescentes, sistema de justicia bajo el principio de
oralidad, así como eficientar procesos judiciales, innovar con tendencia el Tribunal Electrónico e incorporar las tecnologías
de la información; lo cual conlleva a buscar alternativas que permitan dar mayor prontitud, efic acia y calidad a las
actividades que realiza la institución en beneficio de los ciudadanos.
III. La reforma al artí culo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la
Federación de fecha doce de diciembre de dos mil quince, establece que la Federación, los Estados y el Distrito Federal
establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes
se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos
y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución
para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido
reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una c onducta prevista como delito en la ley, solo
serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de
instituciones, tri bunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se
podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección
integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de
este sistema, siempre que resulte procedente.
IV. El catorce de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional del Sistema
Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual entró en vigor el dieciocho de junio de dos mil dieciséis, ello de
acuerdo al transitorio primero de dicha ley, y con éste se introducirá el Sistema Procesal Penal Acusatorio en materia de
adolescentes, estableciendo en el último párrafo del citado numeral que los requerimientos necesarios para la plena
implementación del Sistema, deberán estar incorporados en un plazo no mayor a tres años a partir de la fecha de entrada
en vigor del Decreto.
V. La nueva “Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes”, implica para el Poder J udicial del
Estado de México, el crear y, en su caso, determinar la jurisdicción territorial y competencia de los órganos a los cuales se
les encomienda esta función, así como a los servidores públicos que serán los titulares de tales órganos, ello a fin de
garantizar de manera adecuada los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, como personas en
desarrollo, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989, de la cual nuestro país es
integrante y que además dicha Convención forma parte de nuestro ordenamiento legal, pues fue ratificada por el Senado
de la República el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de ese mismo
año y, por ende, obliga al Poder Judicial del Estado a observar tales derechos, máxime a razón de las reformas realizadas
al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de junio de 2011.

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