Acuerdo No. IEEM/CG/80/2014, por el que se aprueba el Convenio general de Coordinación a celebrarse entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, para el Desarrollo de las Elecciones Federales y Locales en la Entidad

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 1 13282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 7 de enero de 2015
No. 2
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO NO. IEEM/CG/8012014, POR EL QUE SE APRUEBA EL
;
CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN A CELEBRARSE
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL
DESARROLLO DE LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES EN
LA ENTIDAD.
SUMARIO:
ACUERDO NO. IEEMICG/82/2014, POR EL QUE SE EXPIDE EL
REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y
MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
MÉXICO.
ACUERDO NO. IEEM/CG/8312014, POR EL QUE SE NOMBRA A LOS
SECRETARIOS TÉCNICOS SUPLENTES DE LAS COMISIONES
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE MÉXICO.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION TERCERA
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/80/2014
instituto Electoral del listado (le Méltro
Por el que se aprueba el Convenio General de Coordinación a celebrarse entre el Instituto Nacional Electoral y el
Instituto Electoral del Estado de México, para el desarrollo de las elecciones federal y local en la Entidad.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo
presentado por el Secretario del Consejo General, y
RESULTANDO
1.
Que el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia política-electoral.
2.
Que el veintitrés de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300
B
ACETA
Página
7 de enero de 2015
1FL G
OB 1
IE Ft I•1
2
del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
3.
Que el veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México "Gaceta del Gobierno", el Decreto número 237 expedido por la Diputación Permanente de la
H. "LVIII" Legislatura Local, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, a efecto de armonizarla con la reforma política-electoral.
4.
Que el veintiocho de junio del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México "Gaceta del Gobierno", el Decreto número 248 expedido por la H. "LVIII" Legislatura Local, por
el que se expide el Código Electoral del Estado de México y abroga el publicado el dos de marzo de mil
novecientos noventa
y
seis.
5.
Que
en
sesión extraordinaria celebrada en fecha catorce de julio del año dos mil catorce, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG100/2014, por el que reasume las funciones
correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios
de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, delegada a los Organismos Públicos Locales; así como
el Acuerdo número !NE/CG101/2014, por el que aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el
Proceso Electoral 2014-2015 y sus respectivos anexos.
6.
Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada en fecha trece de
agosto del año dos mil catorce, emitió el Acuerdo número INE/CG114/2014 por el que aprobó el Modelo de Casilla
Única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año dos mil quince.
7.
Que el día tres de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el
Acuerdo INE/CG/150/2014, por el que se aprueba el criterio general de distribución de tiempos en radio y
televisión, aplicables al caso de precampañas en Procesos Electorales Locales con Jornadas Comiciales
Coincidentes con la Federal, que se desarrollen con antelación a la precampaña federal, así como las pautas para
la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales durante el periodo de
precampaña del citado proceso.
Asimismo, en fecha veinticinco de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió el Acuerdo INE/CG158/2014 por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en
radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de precampaña, intercampaña,
campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los
Procesos Electorales locales ordinarios con Jornada Comicial Coincidente con el Proceso Electoral Federal.
8.
Que el día veintidós de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el
Acuerdo INE/CG218/2014 por el que se aprueban los Lineamientos para la impresión de documentos y producción
de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales. En esa misma fecha, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG220/2014 por el que se establecen los
Lineamientos así como los criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y
morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin
dar a conocer preferencias electorales, así como preferencias sobre consultas populares, durante los Procesos
Electorales Federales y locales.
9.
10.
Que el día veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el
Acuerdo INE/CG229/2014 por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observase para las
actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la
Jornada Electoral del siete de junio de dos mil quince.
Que el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el
Acuerdo INE/CG259/2014 por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos, términos y
condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos
;Locales para los Procesos Electorales 2014-2015.
En la fecha referida en el párrafo que antecede, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG260/2014 por el que se aprueban los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales
Preliminares.
11.
Que la H. "LVIII" Legislatura Local, emitió en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, el Decreto
número 296, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del
Gobierno" en la misma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos
7 de enero de 2015
G IC ETA
ID E L GO
EP I E Ft C:P
Página 3
con derecho a participar en las elecciones ordinarias de Diputados Locales a la "LIX" Legislatura para el periodo
constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil quince, al cuatro de septiembre de dos mil dieciocho
y de los miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período constitucional comprendido del primero de
enero del año dos mil dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
12.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne en fecha siete de
octubre del año dos mil catorce, por la que, en términos de los artículos 182, párrafo segundo y 237 del Código
Electoral del Estado de México, en relación con el artículo transitorio décimo séptimo del Decreto número 248.
emitido por la H. "LVIII" Legislatura Local, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015, para elegir los cargos de
elección popular referidos en el Resultando anterior.
13.
Que este Órgano Superior de Dirección, en su sesión extraordinaria. celebrada en fecha quince de octubre de dos
mil catorce, aprobó mediante Acuerdo número IEEM/CG159/2014, la creación de la Comisión Especial de
Vinculación con el Instituto Nacional Electoral.
14.
Que en sesión extraordinaria celebrada en fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo número INEJCG269/2014, por el que expidió los Lineamientos
para la celebración de convenios de coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales, de las
entidades federativas con jornada electoral coincidente con la federal, así corno aquellas que se efectúen durante el
año dos mil quince
Los mencionados Lineamientos tienen el propósito de encauzar un esquema regulado para la negociación y firma
de los convenios de coordinación, ya que los mismos establecen las bases que deben atenderse en la elaboración,
negociación, tramitación, firma, ejecución y seguimiento de los convenios de coordinación que se suscriban entre el
Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales de las Entidades Federativas; y
CONSIDERANDO
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41„ Base III, Apartado A, prevé que el
Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en
radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de
acuerdo con lo que determine la propia Constitución y a lo que establezcan las leyes.
11.
c
ulo 41, Base V, establece que le
organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de! Instituto Nacional Electoral y de
los organismos públicos locales.
Por su parte, el Apartado B, de la misma Base, confiere al Instituto Nacional Elect Jral competencia originaria para
ejercer en los Procesos Electorales Locales, las actividades relativas a la wpacitaclén electoral; la geografía
electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división uel territorio en secciones
electorales; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus
mesas directivas; el establecimiento de las regias, lineamientos, criterios y formatos necesarios para implementar
programas de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral, conteos rápidos,
así como la impresión de documentos y producción de materiales electorales, fa fiscalización de los ingresos y
egresos de los partidos políticos y candidatos; y las demás que le confiera la ley.
Lo descrito en el párrafo anterior, lo replica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su
artículo 32, numeral 1.
Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el primer párrafo dei presente Considerando, señala que en las
entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que
señala la propia Constitución.
Que en términos del artículo 4, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el
instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de su competencia,
dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la ley.
IV.
Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya
integración participan el poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los
términos que ordene esta Ley.
V.
Que de conformidad con el numeral 1, inciso e), del artículo 30, de la Ley invocada, el Instituto Nacionai e:isctoral
tiene como fin ejercer las funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga en los
procesos electorales locales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR