Acuerdo NO. IEE/CG/A037/2017 de Fecha 31 de Enero de 2017; del Consejo General del Instituto Electoral del Estado Relativo a la Determinación de los Días Inhábiles para el Año 2017.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 04 de Febrero del año 2017; Núm. 10, pág. 471.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

ACUERDO No. IEE/CG/A037/2017

DE FECHA 31 DE ENERO DE 2017; DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2017.

IEE/CG/A037/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2017.

A N T E C E D E N T E S:

  1. El Consejo General de Instituto Electoral del Estado aprobó el Acuerdo IEE/CG/A001/2015, el 27 de octubre de 2015, relativo a la determinación de horario oficial de labores del referido Instituto una vez clausurado el Proceso Electoral Local 2014-2015.

  2. El 19 de marzo de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado aprobó el Acuerdo IEE/CG/A009/ 2016, respecto a la determinación de los días inhábiles en el año 2016 para este mismo organismo electoral local.

Con base a los puntos anteriores, se emiten las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. De conformidad con el artículo 86 Bis, base III, inciso b), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima, la organización de las elecciones locales es una función estatal, realizada a través de un organismo público de carácter permanente denominado, Instituto Electoral del Estado; dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; cuya función estatal, está regida bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    El Instituto Electoral del Estado, será la autoridad en la materia electoral, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento; dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. De conformidad con las fracciones IV y XXXIII, del artículo 114 del Código Electoral, el Consejo General tiene las atribuciones de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como la de dictar todo tipo de acuerdos y previsiones para hacer efectivas las disposiciones del Código de la materia.

  3. El Acuerdo IEE/CG/A001/2015, mencionado en el antecedente primero del presente instrumento, señala en su consideración 3ª tercer párrafo, el horario y días laborales comprendidos para el periodo interproceso; a la letra dice:

    "3ª. ...

    En virtud de lo antes expuesto, se determina que el horario oficial de labores en que permanecerán...

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