Acuerdo NO. IEE/CG/R002/2016 de Fecha 12 de Julio de 2016, Relativo a la Determinación de Tener por no Presentados los Informes de Intención de las Organizaciones Ciudadanas 'Comité Fundador del Partido Colimote', 'Frente Humanista Colimense' y 'Nueva Generación Azteca Ac, A.P.N.' en Términos del Reglamento para la Constitución y Registro de Un Partido Político Estatal del Instituto Electoral del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 16 de Julio del año 2016; Núm. 41, pág. 5.

ACUERDO No. IEE/CG/R002/2016

DE FECHA 12 DE JULIO DE 2016, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE TENER POR NO PRESENTADOS LOS INFORMES DE INTENCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS "COMITÉ FUNDADOR DEL PARTIDO COLIMOTE", "FRENTE HUMANISTA COLIMENSE" Y "NUEVA GENERACIÓN AZTECA AC, A.P.N." EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE TENER POR NO PRESENTADOS LOS INFORMES DE INTENCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS "COMITÉ FUNDADOR DEL PARTIDO COLIMOTE", "FRENTE HUMANISTA COLIMENSE" Y "NUEVA GENERACIÓN AZTECA AC, A.P.N." EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.

VISTOS para resolver sobre el Dictamen que emite la Comisión Temporal para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales del Instituto Electoral del Estado de Colima, relativo a las acciones y omisiones realizadas por las organizaciones ciudadanas que pretenden constituir un partido político estatal, en el desarrollo del procedimiento instaurado para tal efecto; para lo cual se emiten los siguientes

R E S U L T A N D O S:

  1. El día 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y el reconocimiento de los Organismos Públicos Locales, determinando sus respectivas atribuciones.

    En el mismo sentido, con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, definiendo, respectivamente, nuevas reglas en el proceso electoral y nuevas condiciones para la participación de los partidos políticos y ciudadanos en el mismo, entre ellas, los procedimientos relativos a la constitución y registro de nuevos partidos políticos nacionales y estatales, concediéndole a los Organismos Públicos Locales Electorales la atribución de registrar a los últimos mencionados.

    De igual manera, el día 14 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 315, a través del cual se aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima; entre otras, se homologaron los procedimientos previstos en la Ley General de Partidos Políticos respecto al procedimiento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales, es decir, las reglas a que se sujetarán las organizaciones de ciudadanos que pretendan tal registro, así como las acciones que deberá implementar el Instituto Electoral del Estado para tal fin.

  2. Mediante Acuerdo número IEE/CG/A006/2016, aprobado el 19 de febrero de 2016 por el Consejo General, se determinó la procedencia de los informes presentados por las organizaciones de ciudadanos denominadas "Frente Humanista Colimense", "Comité Fundador del Partido Colimote" y "Nueva Generación Azteca A.C., A.P.N." que pretenden constituirse en partido político estatal.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

    Se arribó a la referida determinación en base a las consideraciones 10ª, 11ª y 12ª del referido Acuerdo, en las que se asentó que "se estima procedente admitir y dar el trámite conducente para el seguimiento del procedimiento previsto en los artículos 10 al 18 de la LGPP y 45 al 48 del Código Electoral del Estado", por lo que los efectos de la procedencia a que se refiere implican solo el inicio del procedimiento para la constitución y registro de partidos políticos estatales.

  3. Con fecha 19 de febrero de 2016, en el desarrollo de la Segunda Sesión Ordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEE/CG/A007/2016 relativo a la creación de la Comisión Temporal para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales.

  4. Mediante Acuerdo número IEE/CG/A010/2016, de fecha 19 de marzo de 2016, el Consejo General aprobó el Reglamento para la Constitución y Registro de un Partido Político Estatal del Instituto Electoral del Estado de Colima, el cual establece las reglas que deberán de cumplir las organizaciones ciudadanas que desean constituirse y registrarse ante dicho Órgano Superior de Dirección bajo esa figura.

  5. Con fecha 22 de abril del año en curso, mediante Acuerdo número IEE/CG/A011/2016 el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó el Reglamento de Fiscalización para Constituir y Registrar un Partido Político Estatal del Instituto Electoral del Estado de Colima.

  6. En Sesión de la Comisión Temporal para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales, celebrada el día 07 de junio del año que transcurre, sus consejeros integrantes determinaron que, con fundamento en lo previsto en el artículo 49 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales y en virtud de la inobservancia de las disposiciones contenidas en los numerales 45 y 46 del referido Reglamento, era procedente prevenir a las Organizaciones de Ciudadanos para que, en un término no mayor a tres días hábiles, subsanaran las omisiones relativas al cumplimiento de los requisitos y acompañamiento de la documentación estipulados en los referidos artículos 45 y 46, apercibidos de que de no hacerlo en dicho lapso, éstos se tendrán por no presentados para todos los efectos legales a que haya lugar.

    Al respecto, se giraron sendos oficios números IEE-CTCRPPE-25/2016, IEE-CTCRPPE-26/2016 e IEE-CTCRPPE-27/2016 a las organizaciones denominadas "Frente Humanista Colimense"; "Comité Fundador del Partido Colimote" y "Nueva Generación Azteca A.C, A.P.N", respectivamente, a través de los cuales se notificaba el Aviso de Prevención referido. Sin que éstos hayan sido atendidos por alguna de las citadas organizaciones, y por ende sin que se hayan subsanado las omisiones observadas.

  7. Con fecha 04 de julio de 2016, se presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto, escrito suscrito por los integrantes de la organización denominada "Comité Fundador del Partido Colimote", en el que informaban sobre su desistimiento al procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político estatal.

    De conformidad con lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales del Estado de Colima, mediante oficio número IEEC/SE-859/2016, notificado a las 15:50 horas del 05 de julio de 2016, se citó a los representantes del "Comité Fundador del Partido Colimote" a efecto de que comparecieran a las instalaciones de este Instituto ante el Secretario Ejecutivo del mismo el jueves 07 de julio de 2016, a fin de ratificar el desistimiento referido en el párrafo que antecede.

  8. Con fecha 05 de julio de 2016 se presentó en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número IEECTCRPPE-30/2016, suscrito por el Lic. Raúl Maldonado Ramírez en su calidad de Consejero Presidente de la Comisión Temporal para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales, a través del cual turnó al Secretario Ejecutivo del Consejo General el Dictamen que emite la Comisión Temporal para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Estatales del Instituto Electoral del Estado de Colima, relativo a las acciones y omisiones realizadas por las organizaciones ciudadanas que pretenden constituir un partido político estatal, en el desarrollo del procedimiento instaurado para tal efecto; lo anterior en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 112, así como la fracción V del 117, ambos del Código Electoral del Estado de Colima, y su correlativo numeral 32, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de este Instituto.

    Con base en lo anteriormente señalado, se desprenden las siguientes

    C O N S I D E R A C I O N E S:

    1. - En términos de lo previsto en los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 Bis, Base III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 97, 99 y 114, fracciones I y XXXIII, del Código Electoral del Estado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado es competente para expedir los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento de este Instituto y la consecución de sus fines.

    2. - De conformidad con lo señalado en el párrafo primero, del artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

    3. - Según lo expuesto en la fracción III, del artículo 35, de la Constitución General, y reglamentado en el artículo 2, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), es derecho del ciudadano, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos del país.

    4. - De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo primero, de la Base I, del artículo 41 de la Constitución Federal, los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

      Asimismo, el párrafo segundo de la Base citada en el párrafo anterior, señala que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de...

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