Acuerdo No. Iee/cg/a038/2015 de Fecha 24 de Enero de 2015, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Relativo a La Aprobación de Los Modelos y Formatos de La Documentación y Material Electoral Respectivos, para Las Elecciones de Gobernador, Diputados Locales por Los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, Así como Las de Miembros de Los Diez Ayuntamientos de La Entidad, Mismas que Serán Utilizadas en Los Comicios Referidos para La Emisión y Cómputo del Sufragio el Día Siete de Junio de 2015

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. IEE/CG/A038/2015

DE FECHA 24 DE ENERO DE 2015, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, ELATIVO A LA APROBACIÓN DE LOS MODELOS Y FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL RESPECTIVOS, PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASÍ COMO LAS DE MIEMBROS DE LOS DIEZ AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, MISMAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN LOS COMICIOS REFERIDOS PARA LA EMISIÓN Y CÓMPUTO DEL SUFRAGIO EL DÍA SIETE DE JUNIO DE 2015.

IEE/CG/A038/2015

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LOS MODELOS Y FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL RESPECTIVOS, PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASÍ COMO LAS DE MIEMBROS DE LOS DIEZ AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, MISMAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN LOS COMICIOS REFERIDOS PARA LA EMISIÓN Y CÓMPUTO DEL SUFRAGIO EL DÍA SIETE DE JUNIO DE 2015.

A N T E C E D E N T E S:

I.

El día 10 de febrero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, mediante la cual se crea el Instituto Nacional Electoral, al cual se le otorgan diversas atribuciones para los procesos electorales federales y locales, entre ellas el emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentación y producción de material electoral.

  1. El día 22 de octubre de este año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG218/ 2014, en el que se establecen los lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales.

  2. El día 18 de diciembre de 2014, se firmó el Convenio General de Coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Colima, con el fin de coordinar el desarrollo de las elecciones federales y locales en el Estado de Colima, durante el Proceso Electoral 2014-2015.

    Con base a los antecedentes expuestos, se emiten las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S:

    1. -

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los Procesos Electorales Federales y Locales, emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    2. -

      De acuerdo a lo establecido en el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en dicho ordenamiento.

      En virtud de lo anterior, el referido Consejo General aprobó el Acuerdo que se describe en el antecedente número II de este instrumento, generando con ello la obligatoriedad de su observancia para los Organismos Públicos Locales Electorales. Y cuyo objetivo es el establecer las características y los contenidos mínimos que deberán incluir los documentos y los materiales electorales, para los procesos electorales federales y locales, así como las condiciones, los mecanismos y los procedimientos que se observarán para su impresión y producción.

    3. -

      A su vez, el artículo 216 de la citada Ley General, establece que la propia ley federal y las leyes locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, entre las cuales se establece que deberán producirse con materiales que permitan su reciclamiento, que las boletas electorales contengan las medidas de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral, que al término de los procesos correspondientes, la destrucción de la documentación y materiales se lleve a cabo empleando métodos que protejan al medio ambiente y, que la salvaguarda y cuidado de las boletas son considerados asunto de seguridad nacional.

    4. -

      Por su cuenta, el artículo 199 del Código Electoral del Estado, de conformidad con los incisos a) y g) del artículo 104 de la Ley General de referencia, establece que la documentación en que se asiente lo relativo a la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como las boletas electorales que se impriman para la emisión del voto en cada elección, serán elaboradas conforme a los lineamientos que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    5. -

      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 de nuestro Código Electoral, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso. Teniendo entre sus fines el de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como de organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos y, en su caso, calificarlas; además, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 99, fracciones III, IV y V, del ordenamiento legal en cita.

      Para ello, y como parte de las actividades inherentes a la etapa del proceso electoral denominada "preparación de la elección", se localiza la relativa a la elaboración, distribución y entrega de las boletas y documentación electoral, previamente aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado; esto con fundamento en lo que para tal efecto establece el artículo 136, fracción V, del Código de la materia y con la finalidad de que el ciudadano cuente con todos los elementos necesarios para emitir su sufragio en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.

    6. -

      En razón de la importancia que reviste para el presente acuerdo lo relativo al modelo y formato de la documentación electoral respectiva para las elecciones de gobernador, diputados locales por ambos principios y las de miembros de los 10 ayuntamientos de la entidad, y en virtud de que las actividades que realiza este órgano electoral local se rigen, entre otros, por los principios de certeza, legalidad y máxima publicidad, se destacan los siguientes puntos de los citados "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales", para el conocimiento de los partidos políticos, ciudadanos aspirantes a ser seleccionados como candidatos independientes y a la ciudadanía en...

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