Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Protección de Datos Personales denominado “Sistema de Control de Procesos de Cesac”

DELEGACIÓN MILPA ALTA

JORGE ALVARADO GALICIA, Jefe Delegacional En Milpa Alta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 apartado a fracción II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 87 tercer párrafo, 104, 105, 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo primero, 3 fracción III, 10 fracción XII y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 1, 120, 121, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de los Datos Personales en el Distrito Federal y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido con los artículos 6, 7 y 8 fracciones I, II, III de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 6, 7, 9 y 10 de los Lineamientos para la Protección de los Datos Personales en el Distrito Federal; determinan que cada Ente Público, le corresponde a través de su titular, la creación, modificación, supresión del sistema de datos personales y publicación correspondiente.

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal e instrumento normativo que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

Que con fundamento en el Acuerdo 0825/SO/03-07/2013 Numeral Sexto de fecha 03 de julio de 2013 emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en el que mencionan que los entes públicos deberán acreditar por escrito la solventación de las recomendaciones hechas en la Evaluación de los Sistemas de Datos Personales.

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7 fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales está a cargo de los Entes Públicos, y deberán publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

Que bajo los principios que rigen los sistemas de datos personales en posesión de los entes obligados de: licitud, consentimiento, calidad de...

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