Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Unidad de Transparencia de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., correspondientes al año 2017 y enero de 2018 para efectos de los actos y procedimientos de su competencia

CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S. A. DE C. V.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017 Y ENERO DE 2018 PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA.

LIC. YESSICA GARCÍA HERNÁNDEZ, Directora General de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., Entidad de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 71 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México con relación con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México; CONSIDERANDO:

1.- Que en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se Expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo de 2016, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la Ciudad de México.

2.- Que el artículo 194 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México dispone que no se pueden establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en la Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito; asimismo, el artículo 10 establece que en todo lo no previsto en dicho ordenamiento, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo local...

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