Acuerdo mediante el cual se abroga la Norma Técnica de la Capacitación Permanente a los Operadores del Transporte Público en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno del Estado de México el 13 de mayo de 2011

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 00I 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVIII
A:202/31001/02
Número de ejemplares impresos: 350
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 10 de noviembre
de 2014
No. 94
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA LA NORMA TÉCNICA
DE LA CAPACITACIÓN PERMANENTE A LOS OPERADORES DEL
TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO,
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO EL 13 DE MAYO DE
2011.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION SEXTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
1PB
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
:'.GRANDE
ISIDRO PASTOR MEDRANO, Secretario de Transporte del Gobierno del Estado de México,
con fundamento en los artículos 77 fracción XIV; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México; 1, 3, 19 fracción XVI, 33 fracciones I, V, VIII, XIII y XVII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de México; 1 y 57, del Código de Procedimientos Administrativos
del Estado de México; 1.4, 1.8, 1.9 y 7.4 fracción II, del Código Administrativo del Estado de México;
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México;
1, 2, 5 y 6 fracciones I, III, VI, VII, IX, XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Transporte, y:
CONSIDERANDO
Que en nuestro sistema constitucional la capacitación, ha adquirido la categoría de garantía
social, y por tanto se define como el proceso de aprendizaje que lleva a cabo una persona para elevar
su nivel de conocimiento y por ende mejorar sus habilidades manuales. La capacitación en este
orden de ideas, es también la actitud legal de acceder a un derecho.
Que en materia laboral el objetivo esencial de la capacitación consiste en que el trabajador
mejore sus ingresos y en consecuencia alcance un nivel de vida más elevado. El contar con un
empleo permanente y bien remunerado, aunado a la capacitación y adiestramiento es condición
previa para el progreso humano.
Que por ello, todo intento de capacitación y adiestramiento debe guardar una estrecha
relación con el individuo en cuanto este busque o se proponga mejorar su condición económica y
social.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR