ACUERDO GENERAL 01/2010, DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, POR EL QUE SE DETERMINA LA INTEGRACION, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA DE LAS SALAS COLEGIADAS Y UNITARIAS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de
Nayarit.- Poder Judicial
ACUERDO GENERAL 01/2010, DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, POR EL QUE SE DETERMINA LA
INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA DE LAS SALAS COLEGIADAS
Y UNITARIAS; Y
C O N S I D E R A N D O:
I.
Por decreto publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de fecha 15 de diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Título
Quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, relativas a la estructura y competencia del Poder Judicial del Estado;
II.
En términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en el artículo 81, párrafo primero; “El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde al Poder
Judicial, en el ámbito de su competencia y se deposita en el Tribunal Superior de
Justicia y en los Juzgados que la ley determine”; por su parte el párrafo segundo establece que “El Tribunal Superior de Justicia se integrará por diecisiete
Magistrados Numerarios y funcionará en Pleno o en Salas, Colegiadas o Unitarias.”;
III.
Así mismo, el párrafo séptimo del artículo 81 antes citado, dice “Es facultad del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, emitir los acuerdos generales necesarios para el mejor y pronto despacho de los asuntos”;
IV.
Por su parte el artículo 16 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Nayarit, dispone: “Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno: Determinar mediante acuerdos generales, la competencia por materia de cada una de las Salas y el sistema de distribución de los asuntos que éstas deban conocer;”
V.
Con fecha 18 de diciembre de 2009, se instaló el nuevo Pleno del Tribunal Superior de Justicia integrado con diecisiete magistrados, acorde a lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, los cuales deberán integrarse a cada una de las Salas Colegiadas o Unitarias, de conformidad con lo dispuesto por los acuerdos generales que dicte el Pleno.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia expide el siguiente:
A C U E R D O G E N E R A L
PRIMERO.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en las Salas Colegiadas y
Unitarias siguientes:
I.
Sala Constitucional Electoral
Sábado 27 de Marzo de 2010...
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