Acuerdo por el que se habilitan días del mes de enero de dos mil diecisiete del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, a fin de realizar diversos tramites de procesos licitatorios de adquisición de bienes y contratación de servicios, en términos de lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Página 2 13 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LUZ OFELIA CHAVELAS MARURI, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL I NSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVI ENDA
SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 19 FRACCIÓN VII, 31, 45 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN IV, 3 FRACCIÓN III, 4, 22, 23, 26, 27 Y 35 DE LA LEY
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ARTÍCULO 1 FRACCIÓN IV, 45 FR ACCIÓN VII DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ES TADO DE MÉXICO Y M UNICIPIOS; ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VII,
Y 19 FRACCIONES XIV Y XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL Y DEMÁS
DISPOSICIONES APLICABLES DE LA MATERIA.
CONSIDERANDO
La Dirección de Administración y Finanzas del Instituto tiene entre sus funciones el presidir el Comité de Adquisiciones de Bienes y
Servicios del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, coordinar y en su caso ejecutar los procedimientos de adquisiciones de bienes
muebles y contratación de servicios que requiera el Instituto; suscribir los contratos y convenios derivados de los procedimientos
adquisitivos en sus diferentes modalidades de conformidad con la normatividad aplicable.
De conformidad con el contenido del artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en la
Secretaría, en cada entidad, tribunal administrativo y ayuntamiento se constituirá un Comité de Adquisiciones y Servicios.
El artículo 23 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establece que los Comités de Adquisiciones y Servicios,
tiene las funciones de Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción al procedimiento de Licitación Pública; tramitar los
procedimientos de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo
correspondiente; emitir el dictamen de adjudicación, así como las demás que establezca la reglamentación de la referida Ley.
Que es obligación de los servidores públicos cumplir con la máxima diligencia el servicio o la función que le ha sido encomendado para
cumplir con los planes y programas establecidos por la administración pública a fin de satisfacer el interés público.
Que los días 14 y 15 de enero de dos mil diecisiete, conforme al acuerdo que establece el “Calendario Oficial que regirá durante el año dos
mil diecisiete” publicada el 1° de diciembre de 2016 en el P eriódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y, en términos de los artículos 12 y 13 del
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, señala que son días inhábiles no laborables, en los cuales no podrán
realizarse actuaciones, salvo que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos con el propósito de practicar actos
procedimentales.
Que se tiene la necesidad urgente de realizar procedimientos adquisitivos para la adquisición de bienes y contratación de servicios,
tendientes a satisfacer oportunamente los requerimientos de las diversas Áreas Administrativas usuarias que conforman el Instituto
Mexiquense de la Vivienda Social.
Por lo expuesto y fundado en las disposiciones legales invocadas con anterioridad, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS 14 Y 15 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A FIN DE REALIZAR DIVERSOS
TRÁMITES DE PROCESOS LICITATORIOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO POR LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
PRIMERO. Se habilitan los días 14 15 de enero de dos mil diecisiete, a fin de llevar a cabo diversos trámites de procesos licitatorios y
dar cumplimiento a los plazos que para ello establece la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento,
para los diferentes procesos licitatorios que promueve el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.
SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial denominado “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto en los días habilitados y señalados en el resolutivo prim ero del presente acuerdo; la
publicación del presente acuerdo, surte efectos de notificación.
Dado en San Antonio la Isla, Estado de México, a los 11 días del mes de enero de dos mil diecisiete
LUZ OFELIA CHAVELAS MARURI
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES
Y SERVICIOS.
(RÚBRICA).

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