Acuerdo por el que se habilitan días y horas inhábiles para la Substanciación de los Procedimientos Adquisitivos y Contratación de Bienes y Servicios que se encuentren en Trámite o Inicien en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Benito Juárez, conforme a las Disposiciones Legales Establecidas en la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público y su Reglamento, correlacionadas con la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y su Reglamento

DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE O INICIEN EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, CORRELACIONADAS CON LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y SU REGLAMENTO.

JORGE ROMERO HERRERA, Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo Benito Juárez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 121, 122 bis, fracción III, inciso "b" y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracción IV y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de su Reglamento; 1 Párrafo Primero, 9 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 1 párrafo primero, 36 y demás relativos de su Reglamento; 72, 74 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que la Delegación Benito Juárez, es un Órgano Político Administrativo del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.

  2. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, otorgan al Órgano Político Administrativo en Benito Juárez facultades y atribuciones propias en materia de recursos humanos, materiales y financieros, así mismo, para la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos derivados de éstos, adicionalmente, para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

  3. Que para el...

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