Acuerdo General Número Or05-110513-01.

POR EL CUAL EL CONSEJO DE LA JUDICATURA CREA EN LOS JUZGADOS DE LO FAMILIAR, MIXTOS DE LO CIVIL Y FAMILIAR, PENALES Y ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, EL REGISTRO ESTATAL DE LAS PERSONAS CONDENADAS POR SENTENCIA EJECUTORIADA COMO AUTORAS DE VIOLENCIA FAMILIAR; DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO UN BANCO DE DATOS SOBRE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN Y DE LAS PERSONAS SUJETAS A ELLAS.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 16 de la Constitución Política del Estado de

Yucatán, consagran el principio de división de poderes y como

consecuencia la autonomía del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- Que los artículos 72 de la Constitución Política del

Estado de Yucatán y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano del

Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión,

al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la

administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado y

estará encargado de las funciones no jurisdiccionales, en los términos

que establece la Constitución local, la Ley y demás disposiciones

reglamentarias aplicables.

TERCERO.- Que el veinte de marzo de dos mil ocho se publicó en el

Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el decreto 70 que

establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia del Estado de Yucatán, misma que en su artículo 51

fracciones II y VI determina la obligación del Poder Judicial del

Estado, de llevar un registro estatal de las personas condenadas por

sentencia ejecutoriada como autoras de violencia familiar de las

medidas precautorias y cautelares que se dicten así como establecer

un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas

sujetas a ellas.

CUARTO.-La ley invocada en el considerando inmediato anterior en

el artículo 31 fracción XI señala que el Poder Judicial es integrante del

sistema estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la

violencia contra las mujeres y al efecto, el diverso numeral 40

fracción VII de la propia Ley, establece para los integrantes de dicho

sistema entre otras obligaciones la de proporcionar a las instancias

encargadas de realizar estadísticas la información necesaria para la

elaboración de éstas.

QUINTO.- El Poder...

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