Acuerdo General Número Or05-110513-01.
POR EL CUAL EL CONSEJO DE LA JUDICATURA CREA EN LOS JUZGADOS DE LO FAMILIAR, MIXTOS DE LO CIVIL Y FAMILIAR, PENALES Y ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, EL REGISTRO ESTATAL DE LAS PERSONAS CONDENADAS POR SENTENCIA EJECUTORIADA COMO AUTORAS DE VIOLENCIA FAMILIAR; DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Y CAUTELARES, ASÍ COMO UN BANCO DE DATOS SOBRE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN Y DE LAS PERSONAS SUJETAS A ELLAS.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 16 de la Constitución Política del Estado de
Yucatán, consagran el principio de división de poderes y como
consecuencia la autonomía del Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO.- Que los artículos 72 de la Constitución Política del
Estado de Yucatán y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano del
Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión,
al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado y
estará encargado de las funciones no jurisdiccionales, en los términos
que establece la Constitución local, la Ley y demás disposiciones
reglamentarias aplicables.
TERCERO.- Que el veinte de marzo de dos mil ocho se publicó en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el decreto 70 que
establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado de Yucatán, misma que en su artículo 51
fracciones II y VI determina la obligación del Poder Judicial del
Estado, de llevar un registro estatal de las personas condenadas por
sentencia ejecutoriada como autoras de violencia familiar de las
medidas precautorias y cautelares que se dicten así como establecer
un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas
sujetas a ellas.
CUARTO.-La ley invocada en el considerando inmediato anterior en
el artículo 31 fracción XI señala que el Poder Judicial es integrante del
sistema estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y al efecto, el diverso numeral 40
fracción VII de la propia Ley, establece para los integrantes de dicho
sistema entre otras obligaciones la de proporcionar a las instancias
encargadas de realizar estadísticas la información necesaria para la
elaboración de éstas.
QUINTO.- El Poder...
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