Acuerdo General Mediante el Cual Se Aprueba la Modificación Al Acuerdo General por el Que Se Determina la Fecha para la Extinción del Juzgado Tercero Penal del Primer Partido Judicial, con Sede en la Ciudad de Villa de álvarez, Colima y Regula Sus Consecuencias; Así Como, Acciones Relevantes para la Extinción del Sistema Mixto PENAL.

Fecha de disposición12 Diciembre 2015
Fecha de publicación12 Diciembre 2015
SecciónSección General
Número de Gaceta68

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 12 de Diciembre del año 2015; Núm. 68, pág. 2497.

PODER JUDICIAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE DETERMINA LA FECHA PARA LA EXTINCIÓN DEL JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA Y REGULA SUS CONSECUENCIAS; ASÍ COMO, ACCIONES RELEVANTES PARA LA EXTINCIÓN DEL SISTEMA MIXTO PENAL. C O N S I D E R A N D O S:

  1. La autonomía del Poder Judicial se consagra en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20 de la Constitución Política del Estado de Colima; así mismo, en términos del numeral 67 del ordenamiento local, el Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y en los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale la ley.; y por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las atribuciones de los tribunales y establecerá los procedimientos a que deben sujetarse en la impartición de justicia. II.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su artículo 23 fracciones III, XI y XXVII que corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la facultad de proveer lo conducente para la debida observancia de la Ley en la administración de justicia, así como para determinar el número, creación o supresión, organización, funcionamiento, especialización, residencia y competencia territorial de los órganos jurisdiccionales y administrativos atendiendo a la necesidad del servicio.

  2. El Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia contempla la facultad de que el Pleno apruebe acuerdos generales, y en el caso de que se fijen condiciones de normatividad y que deban ser observados por funcionarios y empleados judiciales, deberán publicarse por una sola vez en el Periódico Oficial.

  3. El Estado de Colima como el resto de las entidades del País, se encuentra en la transición de un sistema mixto penal a uno oral y acusatorio que implica la incorporación de figuras jurídicas que garantizan la efectiva tutela judicial y protección de los derechos humanos de las partes involucradas en un proceso penal, generándose un nuevo sistema de justicia penal, lo que obedece a la Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia, publicada mediante decreto el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y cuyo plazo para la implementación del nuevo sistema de justicia penal en todas las entidades federativas concluye en el año 2016.

  4. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de marzo de dos mil catorce, expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo artículo Transitorio Segundo señala que en el caso de las entidades federativas el presente código entrará en vigor en los términos que establezca la declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente. En tal sentido, el Honorable Congreso del Estado de Colima, emitió la Declaratoria de la entrada en vigor de dicho ordenamiento legal, en los siguientes términos:

    1. El 31 de diciembre del año 2014, en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al primer partido judicial.

    2. El 1° de septiembre del año 2015, en los municipios de Cuauhtémoc, Comala, Coquimatlán y Minatitlán,

      correspondientes al primer partido judicial;

    3. El 1 de marzo del año 2016, en el municipio de Manzanillo, correspondiente al tercer partido judicial; y

    4. El 1 de marzo del año 2016, en los municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán, correspondientes al segundo partido judicial; y

      Que el Sistema Procesal Penal Acusatorio se adoptará en materia de Justicia Penal para Adolescentes, en los términos y condiciones señaladas en el Segundo Transitorio, de Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de febrero del año 2015, el cual establece el compromiso y la obligación legal del Congreso de la Unión, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del Decreto ya mencionado en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para el inicio de su vigencia, en función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren y con motivo de las infracciones que se cometan al Código Penal vigente.

  5. En atención a las necesidades del servicio y al esquema de gradualidad para la implementación del...

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