Acuerdo General Que Determina la Competencia del Juzgado de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Colima, con Sede en el Primer Partido JUDICIAL.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 15 de Octubre del año 2016; Núm. 63, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDO

GENERAL QUE DETERMINA LA COMPETENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE COLIMA, CON SEDE EN EL PRIMER PARTIDO JUDICIAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que en virtud del decreto publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, que reformó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modificó el párrafo segundo del artículo 18 en donde se fortalece el compromiso del sistema penitenciario para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que la ley prevé a su favor.

SEGUNDO.- Que el párrafo tercero del artículo 21 de la Constitución Federal otorga a la autoridad judicial la facultad de conocer y resolver sobre la imposición de las penas, su modificación y duración, repercutiendo en una nueva configuración del sistema penitenciario y del sistema de ejecución de penas y medidas de seguridad.

TERCERO.- Que la reforma constitucional aludida, en su artículo Quinto Transitorio estableció el nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18 Constitucional, así como el régimen de modificación y duración de penas establecidas en el párrafo tercero del artículo 21, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que excediera de tres años.

CUARTO.- Los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20 de la Constitución Política del Estado de Colima, consagran el principio de división de poderes, y como consecuencia la autonomía del Poder Judicial del Estado.

QUINTO. Con base en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Colima, el Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados especializados en justicia para adolescentes, Juzgados de Control, Tribunales de Enjuiciamiento, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgados de Paz, y los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale su Ley Orgánica; correspondiendo al Magistrado Presidente la representación y buena marcha del Poder Judicial. De conformidad con el artículo 23 fracciones III y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia proveer lo conducente para la debida observancia de la Ley en la administración de justicia, procurando que ésta sea pronta, completa e imparcial, en todas las instancias del Poder Judicial, así como expedir los acuerdos generales necesarios para garantizar la debida administración de justicia.

SEXTO. El numeral 23 de la Ley en comento, señala dentro de las atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, la siguiente:

"Artículo 23. Atribuciones del Pleno

Son atribuciones del Pleno del Tribunal:

....XXVII. Determinar el número, creación o supresión, organización y funcionamiento, especialización, residencia y competencia territorial, de los órganos jurisdiccionales y administrativos; así como crear y suprimir plazas de servidores públicos del Poder Judicial, de acuerdo a la necesidad del servicio y disponibilidad presupuestal..."

SEPTIMO. Las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, 10 y 18 de junio de 2011, que reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen una gran oportunidad para mejorar el funcionamiento del sistema de justicia penal, representando un gran reto por el conjunto de cambios organizacionales, culturales y legales que es necesario realizar para implementar de manera exitosa dicho sistema, los cuales, es preciso mencionar, impactan de manera directa en la estructura, presupuesto y organización del Poder Judicial del Estado de Colima.

OCTAVO. En la modificación de los preceptos constitucionales referidos, se incorporó en el artículo 18 como garantía del sistema penitenciario, su organización con base al respeto de los derechos humanos, así como del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción de los sentenciados a la sociedad y con ello procurar que no vuelvan a delinquir; lo anterior se armoniza con el artículo 21, párrafo tercero, de la propia norma fundamental, que establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; por consiguiente, la impartición de justicia penal y la reinserción social, son ámbitos del sector público que revisten especial trascendencia, resultando necesario fortalecer las instituciones a cargo de estas funciones, con base en la cultura de la legalidad.

Los dispositivos invocados en lo que aquí interesa precisan:

Artículo 18

(...) "El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.".

Artículo 21

(...) "La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial...".

En ese orden, la reestructuración del sistema penitenciario en México, implica que todas las incidencias de trascendencia jurídica que surjan durante la ejecución de la pena, quedan bajo la supervisión de la autoridad judicial en materia penal, correspondiéndole asegurar el cumplimiento de las penas y controlar las diversas situaciones que puedan suscitarse, así como las decisiones que sobre dicha ejecución pueda adoptar la administración penitenciaria, esto es, son de la competencia exclusiva de las autoridades judiciales y, por la materia en la que inciden, son del conocimiento de los juzgadores especializados en la materia penal, al considerarse que constituyen una etapa más del procedimiento penal.

Sobre el particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente Jurisprudencia:

"PENAS. SU EJECUCIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL, A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011.- Con la entrada en vigor el 19 de junio de 2011 de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, al ponerse de manifiesto que no sería posible transformar el sistema penitenciario del país si la ejecución de las penas seguía bajo el control absoluto del Poder Ejecutivo; de ahí que para lograr esa transformación se decidió reestructurar el sistema, circunscribiendo la facultad de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y confiriendo exclusivamente al Poder Judicial la de ejecutar lo juzgado, para lo cual se creó la figura de los "Jueces de ejecución de sentencias", que dependen del correspondiente Poder Judicial. Lo anterior pretende, por un lado, evitar el rompimiento de una secuencia derivada de la propia sentencia, pues será en definitiva el Poder Judicial, de donde emanó dicha resolución, el que vigile el estricto cumplimiento de la pena en la forma en que fue pronunciada en la ejecutoria y, por otro, acabar con la discrecionalidad de las autoridades administrativas en torno a la ejecución de dichas sanciones, de manera que todos los eventos de trascendencia jurídica que durante la ejecución de la pena puedan surgir a partir de la reforma constitucional, quedan bajo la supervisión de la autoridad judicial en materia penal, tales como la aplicación de penas alternativas a la de prisión, los problemas relacionados con el trato que reciben cotidianamente los sentenciados, la concesión o cancelación de beneficios, la determinación de los lugares donde debe cumplirse la pena y situaciones conexas.

NOVENO. Por consiguiente, considerando que el nuevo sistema de reinserción social entró en vigor a partir del 19 de Junio de 2011, constriñendo a los Poderes Judiciales Federales y Locales en el ámbito de sus respectivas competencias a asumir competencia en la Ejecución de las Sanciones Penales; con fecha 12 de agosto de 2012 entró en vigor la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Colima; estableciendo en el artículo 12 lo siguiente:

"Artículo 12. Corresponde al Poder Judicial del Estado de Colima, a través del Juez competente en la ejecución de sanciones penales, mantener, modificar, sustituir, revocar, extinguir y en su caso, fijar las penas y medidas de seguridad que hayan sido impuestas inicialmente por el Juez de la causa; y demás facultades que disponga la presente Ley."

A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, la obligación de velar por los derechos humanos contenidos no sólo en la Constitución Federal, sino también en los Instrumentos Internacionales. Tal obligación para el estado mexicano implica la realización de políticas públicas tendientes a fortalecer en la práctica los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

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