Acuerdo General del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, por el que se cambia la denominación a los juzgados de control y juicio oral del Estado de México

Página 2 27 de mayo de 2016
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R NO. 27/2016
Toluca de Lerdo, México, a 24 de mayo de 2016.
C I U D A D A N O
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica
el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA CUATRO DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN A LOS JUZGADOS DE
CONTROL Y JUICIO ORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. De conformidad con lo establecido por el artículo 109, párrafo segundo de la Constitución Política Estatal y 63,
fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es facultad del Consejo de la Judicatura emitir
acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.
II. Mediante Decreto publicado el cinco de marzo del año dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se
expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual entraría en vigor en esta entidad federativa en
los términos establecidos en la declaratoria emitida por el órgano Legislativo.
III. En fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos
Penales en los distritos Judiciales Tenango del Valle y Tenancingo, y el dieciocho de junio de la misma
anualidad en los distritos judiciales de Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec,
Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y
Zumpango.
IV. Resulta necesario que los órganos jurisdiccionales de Control y Juicio Oral del Poder Judicial del Estado de
México, cambien su denominación al de Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, para hacerla
V. Con fundamento en los artículos 88, 102, 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, 1, 2, 3, 4, 11 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura del
Estado, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Con efectos a partir del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, en los distritos judiciales de Tenango
del Valle y Tenancingo, se cambia de denominación a los órganos jurisdiccionales, de la forma siguiente:
ACTUAL DENOMINACIÓN
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito
Judicial de Tenango del Valle.
Juzgado de Control y Tribunal de
Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Tenango
del Valle.
Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito
Judicial de Tenancingo.
Juzgado de Control y Tribunal de
Enjuiciamiento del Distrito Judicial de
Tenancingo.

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