Acuerdo SS/3/2012 por el que se reforma el artículo 22, fracciones V y XII, y se adiciona el artículo 23 Bis, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Sala Superior. ACUERDO SS/3/2012

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 22, FRACCIONES V y XII, Y SE ADICIONA EL ARTICULO 23 BIS, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

El Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, con fundamento en los artículos 2, fracción II, 16, 18, fracción II y 38-Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, y 8, fracciones III y V del Reglamento Interior de este Organo Jurisdiccional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo la Ley, a fin de prever la existencia de las Salas Auxiliares;

Que conforme al artículo 38-Bis de la Ley, las Salas Auxiliares tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal y observarán en su organización, integración y funcionamiento, las disposiciones aplicables a las Salas Regionales en lo que corresponda, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción IV de la Ley, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las sedes y número de las Salas Auxiliares;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 18, fracción II de la Ley, es facultad de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, aprobar y expedir el Reglamento Interior en que se incluyan las sedes y número de las Salas Auxiliares;

Que del análisis a los informes y reportes estadísticos de las Salas Regionales que componen este Organo Jurisdiccional, la Junta de Gobierno y Administración comprobó que a la fecha algunas de ellas se han visto sobrepasadas en su capacidad de resolución debido al incremento de los juicios a su cargo;

Que con el propósito de atender la problemática que se presenta y aprovechar al máximo los recursos humanos y...

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