Acuerdo por el que se fijan Políticas de Actuación de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública del Distrito Federal que se señalan, para cumplir los Valores y Principios que Rigen el Servicio Público y para Prevenir la Existencia de Conflicto de Intereses

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 15, 67, fracciones II y III, 86, 87, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 7°, 14, 15, fracciones I y XV; 16, fracción IV, 22, 23, 34, primer párrafo y fracciones I, IV, IX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 9°, 44, 67, 82 y 113, párrafo segundo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 32, segundo párrafo y 57 de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 6°, 13, 33, fracción XXI, 35, 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 10, 13, inciso b) y último párrafo, 32, 37, 65 y 66 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12, 14 y 16 del Código de Ética de Servidores Públicos para el Distrito Federal; 5°, 28 y 113, fracciones XXII y XXIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en correlación con los artículos , 113, 133 y 134 Constitucionales; 7°, inciso 4, 8° y 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; y 47 y 91 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 122 Constitucional corresponde al Jefe de Gobierno cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, así como proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia las leyes que expida la Asamblea Legislativa.

Que el artículo 113 Constitucional y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establecen que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con el propósito de que se observe por las personas servidoras públicas una conducta que fortalezca la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y a la vez atienda sus necesidades.

Que una situación real o potencial que más lesiona los intereses públicos, así como la percepción pública de confianza en el servicio público, es el Conflicto de Intereses, mismo que se presenta cuando un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de las personas servidoras públicas pueda afectar en el momento presente, o en un futuro en ciertas circunstancias, el desempeño independiente, objetivo e imparcial de su empleo, cargo o comisión. Al respecto la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para evitar el Conflicto de Intereses establece diversos supuestos en los que la persona servidora pública debe abstenerse de participar o conocer de diversos actos y procedimientos cuando ellos mismos o personas con las que tenga relaciones familiares, personales, profesionales, laborales o de negocios puedan resultar beneficiadas con su decisión o intervención.

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a la par de otros tratados y convenciones de los que México es parte, establecen la necesidad de adoptar sistemas destinados a promover la transparencia de entidades públicas y privadas, la denuncia, la integridad corporativa, la prevención de conflictos de intereses, el uso de buenas prácticas comerciales, así como para establecer medidas y sistemas para exigir a las personas servidoras públicas que presenten declaraciones a las autoridades competentes en relación a sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos, entre otras situaciones

Que para buscar la protección más amplia de los derechos e intereses de los habitantes del Distrito Federal y tomando como base la regulación vigente relacionada con el conflicto de intereses, resulta conveniente, en el ejercicio de las facultades conferidas a esta Contraloría General en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y atendiendo a los principios de interpretación prescrito en el artículo 1° de la Constitución Federal, normar el funcionamiento de diversos instrumentos y procedimientos de control como los señalados en el presente instrumento, a fin de orientar a las personas servidoras públicas en la conducta correspondiente, en temas o situaciones específicas que coadyuven al cumplimiento de la Norma, a la observancia de los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, legalidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción.

Que en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 47, en correlación con el artículo 91 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades tienen la obligación de atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciban de la Contraloría General del Distrito Federal en el marco de las atribuciones de control y evaluación de la gestión pública de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que el presente instrumento pone en políticas, acciones y prohibiciones algunos de los principios y valores a los que están sujetas las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales se observan en los artículos 113 Constitucional; 86 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 7° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en el Código de Ética de Servidores Públicos para el Distrito Federal.

Que en términos de los artículos 134 constitucional, 1° y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 6° y 7° del Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, son conjuntamente responsables con las personas servidoras públicas encargadas de las áreas de administración, entre otros, del manejo y aplicación de los recursos, de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto y de observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, honradez, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control y rendición de cuentas, por ello y a efecto de generar seguridad y certeza jurídica se requiere establecer una distribución específica de responsabilidades, entre las personas servidoras públicas.

Que las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones, ambas del Distrito Federal, establecen como obligación para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades el deber de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos, con aquellas personas físicas o morales que incurran en alguno de los supuestos de impedimento correspondientes, destaca el caso en el...

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