Acuerdo No. 23 de Fecha 11 de Marzo del 2014, Relativo a La Selección de Las Secciones Semilla para La Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014, con Anexo

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 23

DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2014, RELATIVO A LA SELECCIÓN DE LAS SECCIONES SEMILLA PARA LA DISTRITACIÓN ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA 2013-2014, CON ANEXO.

PERÍODO INTERPROCESO 2012-2014

ACUERDO NÚMERO 23 SELECCIÓN DE LAS SECCIONES SEMILLA

11/MARZO/2014

ACUERDO RELATIVO A LA SELECCIÓN DE LAS SECCIONES SEMILLA PARA LA DISTRITACIÓN ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA 2013-2014.

A N T E C E D E N T E S:

I.

Como es del conocimiento público, este Instituto Electoral del Estado de Colima está desarrollando los trabajos de la Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014, junto con el apoyo del Comité Técnico de Especialistas, nombrado por el Consejo General de este organismo electoral.

II.

En relación a estos trabajos de distritación, el órgano superior de dirección determinó los criterios que rigen y dan sustento a la distritación; así como la Metodología de la propia distritación, mediante acuerdos números 16 y 17, respectivamente.

III.

Mediante acuerdo número 20 de fecha 18 de febrero del presente año, este órgano electoral determinó modificar el cronograma de actividades concernientes a los trabajos de la Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014, que en su caso fuera aprobado el día 17 de enero del actual, para incorporar los puntos referentes a la presentación y aprobación de la media poblacional estatal y el margen de desviación poblacional.

IV.

Continuando con el desarrollo de los trabajos de la distritación que nos ocupa, el Comité Técnico de Especialistas desarrolló el sistema informático de apoyo a la distritación de mérito y definió las reglas para la selección de las secciones semilla, puntos que fueron presentados a los integrantes del Consejo General en reunión de trabajo celebrada el día 25 de febrero del año en curso, para que en su caso, se formularan las dudas, observaciones y/o sugerencias que procedieran, concediéndoles para tal efecto, un plazo que corrió del 25 al 28 de febrero de 2014.

Durante el plazo otorgado, se presentaron observaciones al sistema informático, las cuales el Comité Técnico de Especialistas determinó que eran procedentes incorporarlas al referido sistema, pero que se necesitaba un plazo de tres días para su incorporación; por lo que de la manera más atenta solicitaron la modificación del cronograma de actividades, para tal fin.

V.

Finalmente, el día 04 de los corrientes, mediante acuerdo número 22, este órgano superior de dirección aprobó la segunda modificación del cronograma de actividades concernientes a los trabajos de la Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014, incorporándosele los puntos referentes a la referida aprobación y a la incorporación al sistema informático de las observaciones decretadas como procedentes.

En virtud de los antecedentes expuestos, se formulan las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. -

    De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 Bis, base III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con el numeral 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto Electoral del Estado es un organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autoridad en la materia electoral, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    Asimismo, es el organismo público encargado primordialmente de la función estatal de organizar las elecciones locales, en los períodos que para la renovación del Titular del Poder Ejecutivo, de los miembros del Poder Legislativo e integrantes de los 10 ayuntamientos de la entidad, establece la propia Constitución Estatal; así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso.

    Además, el Instituto Electoral del Estado agrupa para su desempeño, en forma integral y directa, las demás actividades que determine la ley, encontrándose entre ellas las relativas a la geografía electoral, así como las derivadas de las propias disposiciones emitidas tanto en el ámbito electoral, como inclusive en materia de participación ciudadana.

  2. -

    Para el desempeño de sus actividades, de acuerdo con el artículo 101 del Código Electoral del Estado, el Instituto cuenta en su estructura con diversos órganos, entre ellos con un órgano superior de dirección que es el Consejo General.

    Este órgano tiene dentro de sus atribuciones la de dictar todo tipo de acuerdos y previsiones para hacer efectivas las disposiciones de este Código Electoral del Estado, de conformidad a lo previsto por la fracción XXXIII del artículo 114 del ordenamiento legal en cita. Asimismo, en la fracción XIII del precepto legal señalado, se encuentra facultado para realizar los estudios correspondientes sobre la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales y su densidad poblacional, y sin que deba solicitar al Congreso del Estado las modificaciones pertinentes, ello en razón de la declaratoria de invalidez de esta última porción normativa, según lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011.

  3. -

    De conformidad al SEXTO CRITERIO de la Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014, los distritos electorales se conformarán a partir de secciones o municipios contiguos...

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