Acuerdo E/JGA/2/2009 mediante el cual se da a conocer la expedición de las Reglas para el Desarrollo de las Sesiones de la Junta de Gobierno y Administración

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 23 de julio de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/2/2009

La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y

CONSIDERANDO

Que la creación de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevista en la nueva Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional, tiene como finalidad, entre otras, hacer más eficiente la toma de decisiones en materia de administración, carrera jurisdiccional, vigilancia y disciplina en el seno de esta institución de impartición de justicia administrativa;

Que a seis meses de su integración, la Junta de Gobierno y Administración ha funcionado acumulando una experiencia considerable en el trato y resolución de las materias de su competencia, lo que le ha permitido dar fluidez a la toma de sus determinaciones, la gran mayoría por unanimidad de votos de sus integrantes, a través de un diálogo comprometido, equilibrado y respetuoso, y

Que la oportunidad requerida tanto para la atención de las materias que la Ley Orgánica de este Organo Jurisdiccional le encomienda, como para la emisión de los acuerdos y resoluciones pertinentes, hace necesario establecer en disposiciones normativas la práctica de las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración, a fin de asegurar el óptimo funcionamiento de este cuerpo colegiado, por lo que ha tenido a bien expedir las siguientes:

PRIMERA. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo la Junta, se sujetarán a lo dispuesto en las presentes Reglas.

Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta, y para su celebración se requerirá que éste, asistido por el Secretario Auxiliar de la Junta, emita la convocatoria respectiva, acompañada del orden del día.

SEGUNDA. Las sesiones de la Junta serán ordinarias o extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias tienen por objeto el examen y resolución de los asuntos relevantes o urgentes que la Junta determine examinar.

La Junta llevará a cabo actos públicos de carácter solemne para los siguientes casos:

I) Rendición de informes de actividades relevantes de la Junta;

II) Toma de protesta institucional de Magistrados Numerarios y Supernumerarios de Sala Regional o de servidores públicos de mandos superiores del Tribunal;

III) Celebración de reuniones regionales de Magistrados;

IV) Recepción de visitantes distinguidos de instituciones nacionales o extranjeras;

V) Celebración de actos académicos o de difusión científica o cultural, y

VI) Cualquier otro a propuesta de algún Magistrado integrante de la Junta, cuando concurran causas que lo justifiquen y así lo determine la mayoría de sus miembros.

Los actos públicos solemnes podrán verificarse en días inhábiles o en lugares distintos al domicilio oficial de la Junta.

TERCERA. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez por semana a convocatoria del Presidente de la Junta, y tendrán verificativo en la sede de dicho cuerpo colegiado, los días y horas que se determinen en la primera sesión plenaria del año. Sólo podrá dejar de celebrarse una sesión ordinaria o diferirse por causas debidamente justificadas, caso fortuito o fuerza mayor.

CUARTA. Las sesiones se desarrollarán y desahogarán de conformidad con el orden del día previamente aprobado, mismo que será puesto a consideración de los Magistrados integrantes de la Junta, por el Presidente de la misma, al comenzar la sesión.

Los asuntos no listados en el orden del día, que presenten los Magistrados con carácter emergente al ponerse a consideración el orden del día, podrán ser incluidos enseguida de los asuntos listados si es aprobada la...

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