Acuerdo Específico G/JGA/38/2011 mediante el cual se da a conocer la destrucción de expedientes concluidos hasta el año 2007

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. ACUERDO G/JGA/38/2011

DESTRUCCION DE EXPEDIENTES CONCLUIDOS HASTA EL AÑO 2007.

Acuerdo Específico G/JGA/38/2011 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece la destrucción de expedientes concluidos hasta el año 2007.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir, en el ámbito administrativo, los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal.

  2. Asimismo, la fracción XXII del citado artículo 41 de la Ley Orgánica dispone que es facultad de la propia Junta dirigir la buena marcha del Tribunal, dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal.

  3. En términos de lo establecido en la fracción XXV del precepto legal antes invocado, también corresponde a la Junta de Gobierno y Administración ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos;

  4. Asimismo, corresponde al Jefe de Archivo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y Secciones, en el ámbito de su competencia, identificar los expedientes definitivamente concluidos para su envío al Archivo General Central y aquéllos que tengan valor histórico o documental, para efectos de su selección y envío al Archivo General de la Nación, conforme a los criterios que al respecto emita la Junta de Gobierno y Administración. Ello, de conformidad con lo que establece la fracción II del Artículo 43 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

  5. Al Jefe del Archivo General, corresponde llevar a cabo las gestiones conducentes para la destrucción o envío al Archivo General de la Nación de los expedientes o archivos que se encuentran bajo su resguardo, conforme a los acuerdos que emita la Junta de Gobierno y Administración, según lo dispone la fracción II del Artículo 44 del propio Reglamento Interior;

  6. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 fracción VIII, del mismo Reglamento, corresponde a los archivistas adscritos a las ponencias de las Salas Regionales, depurar periódicamente el archivo a su cargo, identificando aquellos expedientes que tengan valor histórico o documental para efectos de su selección y envío al Archivo General de la Nación, conforme a los criterios que determine la Junta de Gobierno y Administración, así como enlistar los expedientes terminados para ser dados de baja como asuntos definitivamente concluidos y, en el caso de las Salas Regionales con sede en el Distrito Federal, enviarlos al Archivo General;

  7. Finalmente, es competencia de la Contraloría Interna del Tribunal, a través de la Dirección de Auditoría, a ella adscrita, supervisar la destrucción de expedientes tanto jurisdiccionales como administrativos que tengan el carácter de archivo muerto; con fundamento en los artículos 95 último párrafo, y 97 fracción VII, del Reglamento...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR