Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación para la solicitud de tramites ante la Tesorería del Gobierno del Estado de México

Página 2 5 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
LICENCIADO EN ECONOMÍA JOAQUÍN CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
EN LOS ARTÍCULOS 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19
FRACCIÓN III, 23, 24 FRACCIONES I, III, XXI, XXVII Y LXIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO; 328, 333, 335, 336, 337 Y 338 Bis DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3
FRACCIONES III, XIII Y XVI, 6, 7 FRACCIONES I, XI, INCISOS a), c), e) Y j), Y XL, 23 FRACCIONES I, III, V, VI, XIII, XXIX Y X XXI, 25
FRACCIONES I, II, IV, V, VI, VII, X, XI, XII Y XV, 28 FRACCIONES I, II, III, VI, VIII, X, XIV Y XVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, está orientado a la obtención de resultados; es decir, que las políticas públicas
tengan un impacto positivo en la realidad de la entidad, por ello es necesario que las mismas sean consecuencia de un proceso integral de
planeación, una ejecución eficiente de las políticas públicas y de la evaluación continua de las acciones de gobierno, para cumplir con lo
anterior s e requieren resultados tangibles en cada una de las áreas de influencia de la función pública. Cumplir con dichos objetivos,
constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse como un Gobierno de Resultados.
La Secretaría de Finanzas, es la encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder
Ejecutivo, de la administración financiera y tributaría de la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo que requieran
las dependencias del Poder Ejecutivo; para cumplir con sus objetivos, se auxiliará de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados que señalen las disposiciones legales y administrativas correspondientes.
En este contexto, corresponde a la Dirección General de Tesorería planear, programar, organizar y controlar los flujos de efectivo para el
pago del gasto público, evaluar las disponibilidades financieras de las dependencias y organismos auxiliares de la entidad, así como
supervisar la administración de los fondos y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado de México,
que se efectúen a través de la Caja General de Gobierno.
Por su parte, corresponde a la Caja General de Gobierno registrar, controlar y administrar los fondos, valores e inversiones del Gobierno del
Estado, así como efectuar los pagos autorizados en el presupuesto de egresos, diseñar y desarrollar los sistemas de control n ecesarios
para su eficiente operación.
En tal virtud, la Dirección General de Tesorería y la Caja General de Gobierno son las Unidades Administrativas responsables de la
elaboración del presente documento, las cuales tienen la obligación de detectar aquellos casos que sean susceptibles de mejora, con la
finalidad de que las actividades que llevan a cabo, sean ac ordes con lo que se encuentra establecido; por lo anterior, es necesario adecuar
y mantener actualizadas las disposiciones normativas que en el ejercicio de sus facultades emitan, a efecto de contar con las herramientas
necesarias para cumplir con sus objetivos.
Asimismo, es indispensable elevar la eficiencia en la ejecución de las actividades de dichas Unidades Administrativas y contar con una
vinculación en los procesos tanto administrativos como operativos para la aplicación del gasto público, que genere un resultado positivo en
las actividades que efectúe el Gobierno del Estado.
Por lo tanto, el presente documento establece las disposiciones que deberán observar las Unidades Ejecutoras del Gasto de las
Dependencias, Procuraduría General de Just icia, Entidades Públicas, Entes Autónomos, así como los Poderes Legislativo y Judicial del
Gobierno del Estado de México, en cuanto a la presentación de las solicitudes referentes a los trámites que deban efectuar ante la Dirección
General de Tesorería y la Caja General de Gobierno.
ACUERDO
ÚNICO: Se emiten las REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA SOLICITUD DE TRÁMITES ANTE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO. CONTENIDO.
1.- MARCO JURÍDICO
2.- OBJETIVO
3.- GLOSARIO
4.- DISPOSICIONES GENERALES
4.1.- REGISTRO DE FIRMAS
4.2.- REGISTRO DE CORREOS ELECTRÓNICOS

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