Acuerdo por el que se emiten los lineamientos de operación de la Comisión Permanente de Igualdad Laboral y No Discriminación del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

Página 2 1o. de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DEL
COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERES DEL TECNOLÓGICO
DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC, UBICADO EN EL INMUEBLE SITO EN
AVENIDA TECNOLÓGICO S/N, COLONIA VALLE DE ANÁHUAC, ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 55210; QUE EXPIDE EL
LICENCIADO SERGIO MANCILLA GUZMÁN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL DE ESTA CASA DE ESTUDIOS DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL VII,
205D10000 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN.
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Comisión Permanente de Igualdad Laboral y No Discriminación del
Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, es un órgano presidido por el Director
General de la Institución, encargado de la vigilancia, del desarrollo, instrumentación y
ejecución de buenas prácticas de igualdad laboral y no discriminación.
Artículo 2.- La Comisión Permanente de Igualdad Laboral y No Discriminación funcionará de
conformidad a los lineamientos establecidos en el presente acuerdo.
Artículo 3.- La Comisión Permanente de Igualdad Laboral y No Discriminación actuará bajo
los principios de transparencia, imparcialidad, veracidad, equidad y confidencialidad en las
acciones derivadas de la operación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en
Igualdad Laboral y No Discriminación del Tecnológico.
Artículo 4.- Para los efectos de operación de los presentes lineamientos, se entenderá por:
a) Comité; al Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses del Tecnológico de
Estudios Superiores de Ecatepec.
b) Comisión; a La Comisión Permanente de Igualdad Laboral y No Discriminación.
c) Lineamientos; a los Lineamientos de Operación de la Comisión Permanente de
Igualdad Laboral y No Discriminación del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de
Intereses del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.
d) Tecnológico; al Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec
Artículo 5.- Los presentes Lineamientos tienen por finalidad establecer las funciones y
mecanismos sobre los cuales funcionará la Comisión Permanente de Igualdad Laboral y No
Discriminación, del Tecnológico y sus miembros darán cumplimiento a las bases para la
certificación de la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no
discriminación, del Tecnológico y sus unidades administrativas.

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