Acuerdo y Documento Correspondiente Al Programa Parcial de Urbanización Denominado 'Margaritas Iii', Localizado Al Nororiente de la Ciudad de Colima, en la Fracción del Resto de la Parcela NO. 57 Z-2 P1/1 del Ejido el DIEZMO.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 08 de Octubre del año 2016; Núm. 62, pág. 2022.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "MARGARITAS III", LOCALIZADO AL NORORIENTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, EN LA FRACCIÓN DEL RESTO DE LA PARCELA No. 57 Z-2 P1/1 DEL EJIDO EL DIEZMO.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.209/2016, de fecha 8 de septiembre del año 2016, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano, de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "MARGARITAS III", localizado al Nororiente de la Ciudad de Colima, en la fracción del resto de la parcela No. 57 Z-2 P1/1 del Ejido El Diezmo, el cual es promovido por la empresa denominada DELAMO GRUPO CONSTRUCTOR S.A. DE C.V., a través de su representante legal el Lic. Ramón de la Moro Avila.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Colima, Col., en Sesión celebrada el día 5 de agosto del año 2016, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "MARGARITAS III", localizado al Nororiente de la Ciudad de Colima, en la fracción del resto de la parcela No. 57 Z-2 P1/1 del Ejido El Diezmo, según certificación del punto de Acuerdo respctivo expedida el mismo día, por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio ya mencionado.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "MARGARITAS III", localizado al Nororiente de la Ciudad de Colima, en la fracción del resto de la parcela No. 57 Z-2 P1/1 del Ejido El Diezmo, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "MARGARITAS III", localizado al Nororiente de la Ciudad de Colima, en la fracción del resto de la parcela No. 57 Z-2 P1/1 del Ejido El Diezmo, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente al Programa Parcial de Urbanización denominado "MARGARITAS III", localizado al Nororiente de la Ciudad de Colima, en la

fracción del resto de la parcela No. 57 Z-2 P1/1 del Ejido El Diezmo, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Colima, en sesión celebrada el día 5 de agosto del año 2016, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno...

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