Acuerdo y Documento Que Contiene la Modificación del Programa Parcial de Urbanización de Altozano, Ubicado Al Sur de la Localidad de Chiapa, Perteneciente Al Municipio de Cuauhtémoc, COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 14 de Enero del año 2017; Núm. 02, pág. 44.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DE ALTOZANO, UBICADO AL SUR DE LA LOCALIDAD DE CHIAPA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.292/2016, fechado el 23 de noviembre de 2016 y recibido el día 24 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación del Programa Parcial de Urbanización de Altozano, ubicado al Sur de la localidad de Chiapa, perteneciente al municipio de Cuauhtémoc, Colima, promovido por la empresa denominada INVERCOL S. A. DE C. V.

SEGUNDO.- Que el Programa Parcial de Urbanización de Altozano, ubicado al Sur de la localidad de Chiapa, perteneciente al municipio de Cuauhtémoc, Colima, fue aprobado por el H. Cabildo del citado municipio, el 13 de noviembre del año 2009, y mediante Acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en su edición No. 58, de fecha 21 de noviembre de 2009. Por otra parte, con fecha 12 de octubre de 2015, el H. Cabildo del municipio ya mencionado aprobó una modificación al Programa Parcial que nos ocupa, conforme se asienta en el documento respectivo del cual solicita su publicación, así como, en la certificación del punto de Acuerdo del acta de cabildo expedida el día 22 de septiembre de 2016, por el Secretario del Ayuntamiento respectivo, misma que obra en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. Cabe señalar que, la modificación a este Programa Parcial de Urbanización, es congruente con el Programa de Desarrollo Urbano de Chiapa y Ocotillo y con la modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Cuauhtémoc, publicada en el Periódico Oficial del Estado "El Estado de Colima" el 22 de agosto de 2015.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la Modificación del Programa Parcial de Urbanización de Altozano.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la Modificación del Programa Parcial de Urbanización de Altozano, en los términos mencionados en los Considerandos anteriores.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación del Programa Parcial de Urbanización de Altozano, ubicado al Sur de la localidad de Chiapa, perteneciente al municipio de Cuauhtémoc, Colima, aprobado por el H. Cabildo de ese municipio el día 12 de octubre de 2015.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el 14 catorce de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

MODIFICACION AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACION ALTOZANO

El Cabildo del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 45, fracción II y 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

SEGUNDO: Que como queda expresado en la fracción VIII del artículo 21 de la Ley de Asentamientos Humanos, es atribución del Ayuntamiento aprobar y controlar la ejecución de los programas parciales de urbanización que propongan los particulares para el aprovechamiento urbano del suelo.

TERCERO: Que el 13 de noviembre de 2009, el H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, aprueba el Programa Parcial de

Urbanización Altozano, y el 21 de noviembre del mismo año se publica en el Periódico oficial "El Estado de Colima".

CUARTO: Que según el artículo 76 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, los Programas de Desarrollo Urbano pueden ser modificados cuando exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que le dieron origen. Esta modificación es solicitada a la autoridad correspondiente, que en este caso es el H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, en virtud de la solicitud que hace INVERCOL de sustituir las áreas de cesión otorgadas, por otras que tengan mayor utilidad pública y contenido social.

QUINTO: Que para proceder a formular la modificación al Programa Parcial de Urbanización Altozano", se dispuso realizar estudios para determinar los usos y destinos del suelo del área específica responsabilidad del presente programa, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con el objeto de emprender acciones de conservación y crecimiento.

SEXTO: Que en particular, la modificación al Programa Parcial de Urbanización "Altozano", es congruente con el Programa de Desarrollo Urbano de Chiapa y Ocotillo, y con el Programa de Desarrollo Urbano de Cuauhtémoc en especial a la modificación al mismo programa aprobada por el H. Ayuntamiento el 29 de abril de 2015 y publicado el 22 de agosto del mismo año, y a los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en atención al artículo 276 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, y se fundamenta en el Dictamen de Vocación del Suelo, expedido por el H Ayuntamiento de Cuauhtémoc mediante oficio No DGYOP-006/2009 del 15...

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