Acuerdo G/5/2012 por el que se determinan las Salas Regionales que serán apoyadas por las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Secretaría General de Acuerdos.- Pleno de la Sala Superior. ACUERDO G/5/2012

POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SALAS REGIONALES QUE SERAN APOYADAS POR LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

El Pleno de la Sala Superior en su integración de once Magistrados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18 fracción X y 38-Bis, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 2, fracción IX, 21, 22 y 23-Bis del Reglamento Interior del Tribunal, y Segundo Transitorio del Acuerdo SS/3/2012 del Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, dictado en sesión del 25 de enero de 2012, por el que se reforma al artículo 22, fracciones V y XII y adiciona el artículo 23-Bis, del Reglamento Interior del Tribunal, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de prever la existencia de las Salas Auxiliares;

Que mediante Acuerdo SS/3/2012, dictado en sesión del 25 de enero de 2012, el Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, acordó reformar el artículo 22, fracciones V y XII y adicionar el 23-Bis, ambos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el objeto de transformar, con efectos a partir del 1 de marzo de 2012, la Segunda Sala Regional de Oriente y la Tercera Sala Regional de Oriente, ambas con sede en la Ciudad de Puebla, Puebla; así como la Tercera Sala Regional del Norte Centro II, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila, en la Primera, Segunda y Tercera Salas Auxiliares del Tribunal, respectivamente;

Que es facultad del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior en su integración de once Magistrados, determinar las Salas Regionales que serán apoyadas por las Salas Auxiliares, así como el número y cualidad de los asuntos que se enviarán a estas últimas;

Que tomando en cuenta lo anterior, con base en los informes y reportes estadísticos de las Salas Regionales que componen este Organo Jurisdiccional, la Junta de Gobierno y Administración hizo del conocimiento de este Pleno, aquellas Salas que por el...

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