Acuerdo por el que se Designa al Licenciado Jenaro Alfonso del Ángel Rueda, Notario Adscrito de la Licenciada Jennifer del Ángel Rueda, Titular de la Notaría Número Nueve de la Sexta Demarcación Notarial con Residencia en la Ciudad de Álamo, Ver.

GOBIERNO FEDERAL

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

Distrito 32

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Unitario Agrario.Distrito 32.Tuxpan, Ver.Secretaría de Acuerdos.

EDICTO AGRARIO A Miguel Vázquez Ávila por este conducto se le notifica y emplaza a juicio haciendo saber que en los autos del juicio agrario 239/2013, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:

Primero. Agréguese a sus autos los escritos signados por Julián Martínez López parte actora para que obre como corresponda, mediante el cual desahoga la vista que se le mandó a dar mediante proveído de quince de noviembre del año dos mil trece y solicita que se emplace por edictos al demandado.

Segundo. Atento a lo solicitado con fundamento en los artículos 173, 185 y 187 de la Ley Agraria, se ordena el emplazamiento Miguel Vázquez Ávila mediante edictos que deberán publicarse por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra ubicada la parcela materia de este juicio, ejido Río Claro municipio de Papantla, Ver., hágasele saber del juicio promovido por Julián Martínez López mediante el cual demanda una controversia de prescripción, así como de la Asamblea General de Ejidatarios, el reconocimiento y asignación de la parcela 83 del ejido Río Claro, municipio de Papantla, Ver., en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz, en la oficina de la Presidencia Municipal de Papantla, Ver., y en los estrados de este Tribunal Unitario Agrario, distrito 32, para que produzca contestación a la demanda enderezada en su contra y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda, a más tardar el día de

la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, a cuyo efecto desde este momento se fijan las nueve horas con treinta minutos del día uno de diciembre del año dos mil catorce, en las oficinas que ocupa este tribunal localizadas en avenida Independencia número 114, colonia La Rivera de esta ciudad de Tuxpan, Ver., bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y se podrán tener por ciertas las afirmaciones de su contrario, asimismo, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este unitario y que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se les harán por medio de estrados, las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurrido quince días a partir de la fecha de la última publicación.

Infórmesele que en la secretaría de Acuerdos queda el Juicio Agrario para que se impongan de su contenido, previéndoles para que el día de la audiencia produzcan su contestación correspondiente y si la realizan por escrito, deberá ser ratificado oralmente el día de la audiencia ya sea por sí o por un representante legal, lo anterior en base a la tesis de jurisprudencia que aparece en el Semanario Judicial de la Federación de la novena época, tomo XXII de abril de dos mil seis, relativo a la contradicción de tesis 23/2006, que fue aprobada en tesis de jurisprudencia 48/2006, por la segunda sala de la Suprema Corte de la Nación del rubro y texto siguiente: Juicio Agrario, el escrito de contestación de demanda presentado antes de la audiencia de ley, solo surte efectos si su autor lo ratifica oralmente en dicha diligencias (Interpretación del artículo 185 de la Ley Agraria). El análisis de los preceptos que regulan el procedimiento previsto en la Ley Agraria evidencia que este es de naturaleza especial y eminentemente oral, por tanto, si bien es cierto que conforme a los artículos 170 y 178 de esta ley, las partes pueden formular la demanda y contestación por escrito o mediante comparecencia y además, el demandado puede contestarla hasta el momento de la audiencia prevista en el artículo 185 del ordenamiento invocado, también lo es que ambas partes (o en su caso sus representantes) debe comparecer a la audiencia, a fin de que exponga oralmente sus pretensiones, excepciones y defensas y para que en términos de la fracción VI, del precepto 185 citado, el tribunal pueda exhortarlas a conciliar sus intereses y a celebrar convenio de manera que aun cuando los escritos de demanda y contestación obren en autos, la presencia de las partes en la audiencia tiene el propósito de que en ella se reproduzcan o ratifiquen aquellos documentos para que surtan sus efectos legales, lo que se corrobora con los artículos 183 y 184 en relación con el 185, fracción V, todos de la ley mencionada, conforme a los cuales la audencia de las partes tiene consecuencias distintas y en caso de que el demandado no comparezca o se rehúse a contestar las preguntas que se le formulen, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de su contraparte, salvo que se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor. En tales condiciones, la inasistencia del demandado emplazado debidamente en tanto no derive de caso fortuito o fuerza mayor, ocasiona que la demanda se considere no contestada y se tengan por

reconocidas las afirmaciones del actor, aunque el escrito de contestación haya sido presentado antes de la audiencia que éste no surte efecto legal alguno si no es ratificado oralmente por su autor a través de su comparecencia a la audiencia de mérito, apercibidos que en caso de no comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la parte actora.

A t e n t a m e n t e

Tuxpan de Rodríguez Cano, Ver., quince de octubre de dos mil catorce.

Licenciado Francisco Emilio Rodríguez Pérez Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario,

Distrito Treinta y Dos Rúbrica.

Noviembre 514 1608

EDICTOS Y ANUNCIOS

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2º DE 1ª INSTANCIA.JALACINGO,

VER.ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

E D I C T O

En este juzgado se encuentra radicado bajo el número 504/2014IV, intestamentario a bienes de Margarita Barrientos González, vecina que fue de la ciudad de Teziutlán, Puebla y tiene sus bienes en la ciudad de Tlapacoyan, Veracruz, quien falleció el diecisiete de marzo del año dos mil diez; de la herencia la reclama su hermana Deifilia Barrientos González, por lo tanto por medio del presente se llama a los que se crean con igual o mejor derecho a heredar los bienes de Margarita Barrientos González, para que comparezcan ante este juzgado a reclamarla dentro de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación.

Y para su publicación por dos veces de diez en diez días hábiles en la Gaceta Oficial del estado y en el periódico Diario de Xalapa que se editan en la capital del estado. Dado en Jalacingo, Veracruz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.

C. secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Jalacingo, Ver., licenciada María Magdalena Romero Escalante.Rúbrica.

Octubre 23. Noviembre 5 3640

LICENCIADO JORGE DE LA HUERTA MANJARREZ

NOTARÍA PÚBLICA NO.12.VERACRUZ,

VER.ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AVISO NOTARIAL

Hago saber, que a solicitud de los señores Guillermo Renteral Fernández, Nery del Carmen Renteral Lara y Julio César Renteral Lara, se tramitará ante esta notaría a mi cargo la sucesión intestamentaria a bienes de la señora Carmela Lara Serrano, manifestando que son los únicos con derecho a heredar acreditando con documentos auténticos su entroncamiento con el de cujus.

Con fundamento artículo 678 Código Procesal Civil del estado, para su publicación por dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y en el periodico Imagen de Veracruz.

Veracruz, Ver., a 17 de junio de 2014

Licenciado Jorge de la Huerta Manjarrez, notario público número doce.Rúbrica

Octubre 27. Noviembre 5 3718

LICENCIADO JORGE DE LA HUERTA MANJARREZ

NOTARÍA PÚBLICA NO.12.VERACRUZ,

VER.ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AVISO NOTARIAL Por escritura pública 34,855 de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, dentro del sucesorio testamentario a bienes de la señora Julia Barragán Fernández, ante esta notaría a mi cargo; Rosalía del Socorro Barragán Rivera y María de Jesús Barragán Rivera, aceptan la herencia y esta última el cargo de albacea, la cual manifestó procederá a formar inventario de los bienes.

Con fundamento artículo 675 Código Procesal Civil, para su publicación por dos veces de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y en el periódico Imagen de Veracruz.

Veracruz, Ver., a 17 de junio de 2014

Licenciado Jorge de la Huerta Manjarrez, notario público número doce.Rúbrica

Octubre 27. Noviembre 5 3719

LICENCIADO JORGE DE LA HUERTA MANJARREZ

NOTARÍA PÚBLICA NO.12.VERACRUZ,

VER.ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AVISO NOTARIAL Por mi escritura pública 33,819 de fecha de seis de septiembre de dos mil trece, se radicó sucesión testamentaria a bienes de la señora Bertha Alicia Limón.

El señor Rafael Martínez Cortés aceptó la herencia instituida en su favor y el señor Francisco Baldemar Martínez Limón aceptó el cargo de albacea, quien manifestó que procederá a formular inventario de los bienes.

Con fundamento al artículo 675 Código Procesal Civil, para su publicación por dos veces de diez en diez días, en el periódico Imagen de Veracruz.

Veracruz, Ver., a 9 de enero de 2014

Licenciado Jorge de la Huerta Manjarrez, notario público número doce.Rúbrica.

Octubre 27. Noviembre 5 3720

LICENCIADO JORGE DE LA HUERTA MANJARREZ

NOTARÍA PÚBLICA NO.12.VERACRUZ,

VER.ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AVISO NOTARIAL

Por mi escritura pública 34,744 de fecha veintidós de marzo de dos mil catorce, Olga Rodríguez Cadena, Edgar Ornelas Rodríguez, Manuel Ornelas Rodríguez, Rosa María Ornelas Rodríguez y Francisco Ornelas Rodríguez, me solicitaron trámite extrajudicial de la sucesión intestamentaria de bienes de Marcelino Ornelas Rosas manifestando que son los únicos con derecho a heredar y se designó albacea de dicha sucesión a la señora Olga Rodríguez Cadena, quien además procederá a realizar el inventario de los bienes del acervo hereditario.

Lo anterior para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días en la Gaceta Oficial del estado y en el periódico de mayor...

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