Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los plazos y términos inherentes a los actos, trámites y procedimientos administrativos en general, competencia de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial

PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS INHERENTES A LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Miguel Ángel Cancino Aguilar, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 fracción I, 71 fracciones I, IV y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracciones I, XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 51 fracción VIII y 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y

C O N S I D E R A N D O

1.- Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de los habitantes Ciudad de México a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

Asimismo, el artículo 15 Bis 8 de la citada Ley, dispone que los servidores públicos que presten sus servicios en la Procuraduría, se regirán por las disposiciones del apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos jurídicos que de él se deriven.

2.- Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, y las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, disponen que son días de descanso obligatorios el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1° de mayo; el 16 de septiembre; el 2 de noviembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales y aquellos que se otorguen al personal de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

3.- Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece en su artículo 10, que en todo lo no previsto en dicho ordenamiento, se aplicará...

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