Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y f?rmulas utilizadas para determinar los Porcentajes y Montos correspondientes a los ?rganos Pol?tico-Administrativos del Distrito Federal, derivados del Ajuste Anual Definitivo de las Participaciones en Ingresos Federales del Ejercicio Fiscal 2014

SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FÓRMULAS UTILIZADAS PARA DETERMINAR LOS PORCENTAJES Y MONTOS CORRESPONDIENTES A LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL, DERIVADOS DEL AJUSTE ANUAL DEFINITIVO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES DEL EJERCICIO FISCAL 2014.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15, fracción VIII, 16, fracción IV, y 30, fracciones IV, XIV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción VIII y 26, fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o., 2o., 2-A, fracción III, 3-A, 4o., 6o., 7o, y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal; 6, 21, párrafos primero y séptimo, 47, párrafo primero, 51, 62, primer párrafo, y 69, fracción II de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 40 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 1º, fracción VII, numeral 1, y 4° de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; 1 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; 321, 322 y 337, primer párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Distrito Federal se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.

Que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal, y que ejercerán sus presupuestos con autonomía de gestión.

Que por su naturaleza de Órganos Desconcentrados, las Delegaciones del Distrito Federal ejercen y administran recursos públicos con la personalidad jurídica del Distrito Federal, por lo que se encuentran sujetos a una Hacienda Pública centralizada, conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Que el penúltimo párrafo del artículo 6o., de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que los Gobiernos de las entidades deberán, en su caso, publicar en su Periódico Oficial y página oficial de Internet el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal, respecto a las participaciones federales definitivas que reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales; así como, que dicha publicación deberá realizarse conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el "Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014.

Que en términos del artículo 47 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los cuales estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal.

Que el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal establece que todas las erogaciones con cargo al correspondiente presupuesto de egresos se harán por medio de una Cuenta por Liquidar Certificada, la cual deberá ser elaborada y autorizado su pago por el servidor público facultado para ello o bien, podrá encomendar por escrito la autorización referida a otro servidor público de la propia unidad responsable del gasto.

Que conforme a los anteriores considerandos, y en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 6o., cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, así como en el numeral 5, fracción III del "Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal", tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FÓRMULAS UTILIZADAS PARA DETERMINAR LOS PORCENTAJES Y MONTOS CORRESPONDIENTES A LOS ÓRGANOS POLÍTICOADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL, DERIVADOS DEL AJUSTE ANUAL DEFINITIVO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES DEL EJERCICIO FISCAL 2014.

PRIMERO: Atendiendo lo establecido en numeral 5, fracción III, inciso a) del Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal ("Acuerdo 02/2014"), los montos aplicados a...

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