Acuerdo por el Que Se Dan a Conocer las Participaciones Federales Ministradas a los Municipios del Estado de Colima Correspondientes Al Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal 2016.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 14 de Enero del año 2017; Núm. 02, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

ACUERDO

POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2016.

CARLOS ARTURO NORIEGA GARCIA, Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 110 y 113, de la Constitución Política del Estado; 8°, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima; 13, Fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y 7°, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que a través de lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, así como en el Anexo 1, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2015, se prevén las erogaciones para la distribución de los Ramos, uno de los cuales es el Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, que se integra, entre otros, por el Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Participación Específica del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Fondo de Impuesto Sobre la Renta Participable, Incentivo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diesel, Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Incentivo del Impuesto sobre Automóviles Nuevos e Incentivo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

SEGUNDO.- Que la Ley de Coordinación Fiscal, en diversas disposiciones, establece la obligación que tienen tanto la Federación de distribuir los fondos mencionados en el párrafo anterior entre las entidades federativas, como éstas de hacerlo entre los municipios que las integran. Igualmente, señala las reglas que deben observarse por parte de la federación y las entidades federativas para efectuar tal distribución.

TERCERO.- Que el artículo 6o., cuarto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal dispone: "...Los Gobiernos de las entidades, a más tardar el 15 de febrero...También deberán publicar trimestralmente en el Periódico Oficial, así como en la página oficial de Internet del gobierno de la entidad, el importe de...

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