Acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de términos de la Oficina de Información Pública de la Delegación Azcapotzalco; que se indican, correspondientes al año dos mil quince y enero dos mil dieciséis

DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO

Pablo Moctezuma Barragán, Jefe Delegacional en Azcapotzalco del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 87, párrafo tercero, 104, 105 y 117, fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º párrafo tercero, 3º, fracción III, 7º, 10, fracción II, 36, 37, 38 y 39, fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2º, 4º fracciones V y XIII, 7º y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal; 4º de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 11 párrafo tercero y 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 55 párrafo último del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 3º, fracción III, 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y numeral 31 párrafo tercero de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, aprobados por el Pleno del INFODF mediante acuerdo 425/SO/07-10/2008 y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 16 de diciembre de 2011; y

CONSIDERANDO

Que la Delegación Azcapotzalco es un Órgano Político-Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal y Ente Obligado en sus relaciones con los particulares en materia de derecho de acceso a la información pública, protección y tratamiento de los datos personales en su posesión, bajo los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia, disponibilidad y máxima publicidad de sus actos.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establecen en sus disposiciones que en todo lo no previsto en dichos ordenamientos, se aplicará de manera supletoria lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, estableciendo que las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal que lleven a cabo actuaciones y diligencias en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos aplicables, deben ejecutarse...

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