Acuerdo por el que se da a conocer el Modelo de Atención Integral a Víctimas

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300
Toluca de Lerdo, Méx., martes 30 de junio de 2015
No. 119
S U M A R I O:
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MODELO DE
ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS.
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón
SECCION SEXTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
MARCELA MORA CÓRDOBA, DIRECTORA GENERAL D EL INSTITUTO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 5, PRIMER PÁRRAFO, 10, 1 9, FRACCIONES I,
III Y IV, DE LA LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIM AS DEL DELITO PARA EL ESTADO DE MÉXICO; 50, FRACCIONES I Y
V, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO; 6,
FRACCIONES VI Y XV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 40, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 50, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, el Instituto de Atención a las Víctimas del Delito del Estado de México, en adelante el Instituto, es un órgano
administrativo desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, jerárquicamente subordinado a
ella, con facultades y obligaciones específicas que se determinan en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
Que con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Protección a Víctimas del Delito para el Estado de México, corresponde a
la Procuraduría General de Justicia Estatal, a través del Instituto implementar los programas, lineamientos y procedimientos
administrativos a efecto de que éstos se hagan efectivos;
Que en los artículos 19, fracción IV, de la Ley de Protección a Víctimas antes citada; y 50 , fracciones I y V, de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, el Instituto, tiene como atribuciones, entre otras, el
establecer mecanismos para ampliar la cobertura de protección a las víctimas y ofendidos de hechos delictuosos, elaborar y
ejecutar programas de atención a las víctimas de delito, y establecer los mecanismos para ampliar su cobertura de
protección;
Página 2 30 de junio de 2015
Que en ejercicio de las atribuciones antes señaladas, el Instituto elaboró el Modelo de Atención Integral a las Víctimas, el
cual tiene como objetivo general el establecer los lineamientos de carácter especializado y multidisciplinario necesarios para
la asistencia médica, psicológica, jurídica, y de trabajo social, de co nformidad con estándares nacionales e internacionales
de derechos humanos y de atención a víctimas, en lo s que predominen los principios de mayor beneficio a éstos, enfocados
a un trato digno, confidencial, profesional e integral, para lograr la recuperación de las víctimas, evitando en todo momento
la epicrisis y la revictimización, mismo que se aprobó el 02 de enero de 2015 a través de la Circular Interna 01/2015 del
Procurador General de Justicia del Estado de México;
Que en el artículo 6, fracciones VI y XV, del Reglamento Interior del Instituto de Atención a las Víctimas del Delito del Est ado
de México, se dispone que al frente del Ins tituto, habrá un Director a quien le compete, entre otras atribuciones, el promover
la cultura de protección y atención a las víctimas del delito y difundir los servicios del Instituto, así como promover que l as
actividades de las unidades administrativas a su cargo se realicen de manera coordinada;
Que en términos del artículo 15.2 del Código Administrativo del Estado de México, el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, es el órgano informativo del Gobierno del Estado Libre y Sob erano de México, de c arácter permanente e interés
público, que tiene por objeto publicar las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Notificaciones, Avisos, Manuales y
demás disposiciones de carácter general de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos, Organismos Auxiliares,
Ayuntamientos y de particulares;
Que para el efectivo cumplimiento a la atribución del Director Genera l del Instituto de difundir los servicios que presta l a
Unidad Administrativa que encabeza, y toda vez que el mecanismo de difusión del Gobierno del Estado de México es el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, es necesario publicar en este Periódico el Modelo de Atención Integral a las
Víctimas del Delito, toda vez que se trata de un documento de interés general y de impacto a las personas que son víctimas,
para que tengan conocimiento de los lineamientos generales de actuación que deben aplicarse al momento de brindar los
servicios especializados en la materia.
Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS.
Objeto
PRIMERO.- Se da a conocer el Modelo de Atención Integral a Víctimas.
TRANSITORIOS
Publicación.
PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Anexos
TERCERO.- Forman parte integrante de este Acuerdo el Modelo de Atención Integral a Victimas.
Dado en la Ciudad de Toluca, Capital del Estado de México, a los 26 días del mes de junio del año dos mil quince.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN
A LA VICTIMAS DEL DELITO DEL ESTADO DE MÉXICO
MARCELA MORA CÓRDOBA
(RÚBRICA).
MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS
Instituto de Atención a las Víctimas del Delito del Estado de México
2014

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