Acuerdo No. 22 de Fecha 4 de Marzo del 2014, Relativo a La Segunda Modificación del Cronograma de Actividades Concernientes a Los Trabajos de La Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 22

DE FECHA 4 DE MARZO DEL 2014, RELATIVO A LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES CONCERNIENTES A LOS TRABAJOS DE LA DISTRITACIÓN ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA 2013-2014.

PERÍODO INTERPROCESO 2012-2014

ACUERDO NÚMERO 22 SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

04/MARZO/2014

ACUERDO RELATIVO A LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES CONCERNIENTES A LOS TRABAJOS DE LA DISTRITACIÓN ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA 2013-2014.

A N T E C E D E N T E S:

I.

Con fecha 21 de octubre del año 2013, el Consejo General de este organismo electoral, aprobó el acuerdo número 11, a través del cual dio inicio a los trabajos y estudios necesarios para definir la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales del Estado de Colima.

II.

Por otra parte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado aprobó el acuerdo número 14 de fecha 19 de diciembre de 2013, por medio del cual se designó a los tres integrantes del Comité Técnico de Especialistas en materia de geografía electoral y ciencias relacionadas, cuyo propósito del mismo es el de apoyar y asesorar a este órgano superior de dirección en la realización de los trabajos multidisciplinarios que exige la distritación electoral de la entidad.

III.

Mediante acuerdo número 20, de fecha 18 de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, determinó modificar el cronograma de actividades concernientes a los trabajos de la Distritación Electoral del Estado de Colima 2013-2014, que en su caso fuera aprobado el día 17 de enero del actual, en el que se incorporaron los puntos referentes a la presentación de los puntos 4 y 5 de la metodología a los partidos políticos.

V.

En relación a la actividad número 18 del cronograma de actividades, el día 25 de febrero del presente año, el Comité Técnico de Especialistas hizo la presentación a los integrantes del Consejo General, del sistema informático que delimitará los 16 distritos electorales de la entidad y de la definición de reglas para la selección de las secciones semilla, con base en las cuales se dará inicio a la creación de los distritos electorales.

Al final de la reunión de mérito, se entregó en medio magnético, a cada uno de los integrantes del Consejo General, los documentos que se dieron a conocer en el desarrollo de dicha reunión, con la finalidad de que antes de la aprobación del sistema informático y de la definición de reglas para la selección de las secciones semilla, expusieran sus dudas o sugerencias en cuanto al contenido de los mismos, y en su caso estar en posibilidad de hacer las debidas aclaraciones o cambios, de ser necesario.

En virtud de los antecedentes expuestos, se formulan las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. -

    De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 Bis, base III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con el numeral 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto Electoral del Estado es un organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autoridad en la materia electoral, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    Asimismo, es el organismo público encargado primordialmente de la función estatal de organizar las elecciones locales, en los períodos que para la renovación del Titular del Poder Ejecutivo, de los miembros del Poder Legislativo e integrantes de los 10 ayuntamientos de la entidad, establece la propia Constitución Estatal; así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso.

    Además, el Instituto Electoral del Estado agrupa para su desempeño, en forma integral y directa, las demás actividades que determine la ley, encontrándose entre ellas las relativas a la geografía electoral, así como las derivadas de las propias disposiciones emitidas tanto en el ámbito electoral, como inclusive en materia de participación ciudadana.

  2. -

    Que para el desempeño de sus actividades, de acuerdo con el artículo 101 del Código Electoral del Estado, el Instituto cuenta en su estructura con diversos órganos, entre ellos con un órgano superior de dirección que es el Consejo General.

    Este órgano tiene dentro de sus atribuciones la de dictar todo tipo de acuerdos y previsiones para hacer efectivas las disposiciones de este Código Electoral del Estado, de conformidad a lo previsto por la fracción XXXIII del artículo 114 del ordenamiento legal en cita. Asimismo, en la fracción XIII del precepto legal señalado, se encuentra facultado para realizar los estudios correspondientes sobre la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales y su densidad poblacional, y sin que deba solicitar al Congreso del Estado las modificaciones pertinentes, ello en razón de la declaratoria de invalidez de esta última porción normativa, según lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 26/2011 y su acumulada 27/2011.

  3. -

    De conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Código de la materia, el Instituto Electoral del Estado realiza sus funciones bajo los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.

  4. -

    En virtud del periodo de observaciones al Sistema Informático y a las reglas para la selección de las semillas, que corrió del 25 al 28 de febrero del año en curso, el Consejero General, Dr. Felipe Velázquez Rueda, presentó por escrito al Consejero Presidente, Lic...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR