Acuerdo de creación del Sistema de Datos Personales denominados, 'Sistema de Datos Personales relativo a los Expedientes Conformados por la Coordinación Jurídica con Motivo de los Procesos Contenciosos en los que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal forma parte'

CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Mtra. Ana Luisa Verdejo Silva, en mi carácter de Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en concordancia con el artículo 51 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y 6º de su Reglamento; así como los artículos 6, 7, 8 y 21 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y atendiendo a los principios de seguridad, licitud, calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y certeza de los datos personales en poder de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

  2. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

  4. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

  5. Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se indiquen las modificaciones producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

  6. Que con la finalidad de brindar seguridad y certeza jurídica a todos los trabajadores, extrabajadores, prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, proveedores, prestadores de servicio social y prácticas profesionales, elementos activos y pensionados de las cuatro corporaciones afiliadas a la Entidad (Secretaría de Seguridad Pública, Policía Bancaria e Industrial y H. Cuerpo de Bomberos e Instituto Técnico de Formación Policial, todos del D.F., así como los que llegaren a afiliarse; así como toda persona interesada con el tratamiento, integración y tutela de sus datos personales en la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, resulta necesario la creación del "Sistema de Datos Personales relativo a los expedientes conformados por la Coordinación Jurídica con motivo de los procesos contenciosos en los que la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal forma parte."

  7. Que de conformidad al Acuerdo 1303/SO/30-10/2013, mediante el...

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