Acuerdo que Contiene el Protocolo de Coordinación Ministerio Público-instituciones Policiales: Detención en Flagrancia, Preservación y Procesamiento del Lugar de Intervención y Actos de Investigación

ACUERDOQUE CONTIENE EL PROTOCOLO DE COORDINACIÓN MINISTERIO PÚBLICOINSTITUCIONES POLICIALES: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN.

El Procurador General de Justicia del Estado, Licenciado Marcos Santana Montes, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 81 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, 1, 2, 9 apartado A y B, en su extensión de las fracciones, 15, 28 inciso A fracción I, IV, XVIII, XXX, apartado C fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y CONSIDERANDOPRIMERO.-

A partir de la reforma en materia de seguridad y justicia a nivel constitucional de junio del 2008, se plantea un servicio de justicia transparente y evaluable que genera necesariamente una reconversión integral en todos y cada uno de sus actores. En este sentido, los fundamentos, racionalidad y operación de la Institución encargada de la investigación de los delitos y la persecución penal se ve impactada, haciendo obligatoria una verdadera y profunda transformación. A lo anterior se suman, las Instituciones Policiales que con motivo de su participación en una detención en flagrancia, en la preservación o procesamiento del lugar de intervención, o en la realización de actos de investigación bajo el mando y conducción del Ministerio Público participan activamente en el procedimiento penal. Así, la coordinación interinstitucional se convierte en el mejor instrumento para garantizar investigaciones sólidas, suficientes y de calidad.

Por tanto, esquemas y protocolos de actuación homologados en la investigación de los distintos actores que convergen en la misma permiten establecer claramente las funciones y competencias de cada uno de ellos con el objetivo de generar información de calidad que permita al Ministerio Público una persecución penal acorde a las exigencias del sistema acusatorio.

SEGUNDO.-

Al respecto, según lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Constitucional, se pueden identificar a los menos tres momentos en los cuales las Instituciones Policiales intervienen dentro del procedimiento penal. El primero relacionado con su participación en detenciones en flagrancia, el segundo dentro de la preservación y procesamiento de indicios y el tercero respecto a la realización de actos de investigación a solicitud del Ministerio Público.

Bajo esa premisa, en el presente documento define la actuación de las Instituciones Policiales dentro del procedimiento penal y su interacción con el Ministerio Público, esto a fin de homologar a partir de una metodología clara y específica, las actividades que estos realicen bajo los estándares que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales, y partir del cual se identifican las funciones y competencias por perfil.

A C U E R D OARTÍCULO ÚNICO.- PROTOCOLO DE COORDINACIÓN MINISTERIO PÚBLICO-INSTITUCIONES POLICIALES: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN.

Ministerio Público:

Le corresponde la investigación de los delitos a través de las policías, las cuales actuarán bajo su mando y conducción. Es también quien ejerce la acción penal ante el órgano jurisdiccional.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMAPolicía:

+

Adscrito a Instituciones de Procuración de Justicia:

Es quien bajo el mando y conducción del Ministerio Público realiza los distintos actos de investigación y acude a juicio para desahogar ante el tribunal de enjuiciamiento la información obtenida y las actividades realizadas con motivo de la investigación del delito.

+

No adscrito a Instituciones de Procuración de Justicia -seguridad pública-:

Es quien dentro del procedimiento penal acusatorio participará como primer respondiente en el lugar de los hechos/hallazgo, en detenciones en flagrancia o, a solicitud del Ministerio Público bajo su mando y conducción.

Perito:

Profesionista o técnico experto que elabora estudios o análisis criminalísticos, forenses de diversas especialidades, sobre personas, objetos o hechos, a fin de emitir conclusiones técnico-científicas dentro de la investigación, en coordinación con la Policía y bajo la conducción del Ministerio Público. Acude a juicio para desahogar ante el tribunal de enjuiciamiento los resultados y conclusiones obtenidas a consecuencia de la pericia realizada durante la investigación.

Bajo este contexto, las bases para la coordinación entre el Ministerio Público e Instituciones Policiales se dividen en tres secciones:

  1. Detención en Flagrancia: que comprende la explicación de los supuestos contenidos en el CNPP para la detención de una persona en flagrancia, los actos necesarios que el agente aprehensor debe realizar motivo de la misma y todo lo relativo a la puesta a disposición del detenido ante la autoridad ministerial.

  2. Preservación y procesamiento del lugar de intervención: se detallan los pasos a seguir cuando el elemento policial se encuentra en presencia de indicios y/o elementos materiales, objetos, instrumentos o productos del delito para su preservación y en su caso procedimiento a través de esquemas conjuntos de comunicación y coordinación interinstitucional.

  3. Actos de Investigación: se establece los pasos mínimos para su realización respecto de aquellos que se establecen en el CNPP, siempre en el caso de Instituciones Policiales no adscritas a Procuradurías/ Fiscalías a solicitud del Ministerio Público acorde a lo dispuesto en el artículo 21 Constitucional.

En razón de lo anterior, para la elaboración del protocolo se señalan los objetivos, definiciones, límites, responsables, actividades relevantes, así como los documentos requeridos -registro de información/actas policiales- que permitan homologar la actuación policial dentro del procedimiento penal y que la misma sea útil, legal, pertinente y suficiente garantizando así, mayor efectividad de las investigaciones.

Por último, el presente protocolo establece los estándares de operación y metodología dentro de la investigación con el fin de generar una constante de calidad y solidez en la misma. En este sentido, el protocolo no valida procesalmente la actuación de Instituciones Policiales al realizar un acto de investigación, sino que a través de su observancia se garantiza la calidad en la información obtenida por ellas bajo cuatro aspectos importantes.

MARCO JURÍDICO

 Artículos , 16, 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Artículo 21

"La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público..."

 Artículos 74, 131, 132, 146, 217, 227, 251, 252 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales;

Artículo 131 Obligaciones del Ministerio Público:

"...I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma; IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento; VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado; VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación...";

Artículo 132 Obligaciones del Policía: "...I

Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los...

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