Acuerdo del Consejo de la Judicatura de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, por el que se crea el “Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública Especializado en Asuntos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México”

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GA
CETA
I o. de agosto de 2016
UEL GOBIIERNO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
CIRCULAR NO. 39/2016
Toluca de Lerdo, México, a 13 de julio de 2016.
CIUDADANO
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los siguientes:
I. ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE
CREA EL "COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ESPECIALIZADO EN ASUNTOS
JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
1.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán
de los derechos reconocidos en la misma, en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección.
2.
Por su parte el artículo 6 del citado ordenamiento supremo, establece como derecho fundamental el libre acceso a la información pública,
instituyendo el deber de las autoridades en los distintos órdenes de gobierno, los organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos
y
fondos
públicos, así como cualquier persona física o moral o sindicato que reciba o ejerza fondos públicos o realice actos de autoridad en el
ámbito Federal, Estatal o Municipal a transparentar y hacer pública la información que se genere con motivo del ejercicio de sus
atribuciones.
El
referido precepto Constitucional, en su fracción
VIII,
establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado,
imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
Dicho organismo se regirá por la ley en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales
en
posesión de los sujetos obligados, bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
3.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es de orden público y de observancia general en toda la República,
4.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; el Poder Público para su ejercicio se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
De esta forma es claro que el Poder Judicial del Estado de México está obligado, no solo a respetar el derecho fundamental de libre acceso
a la información pública, sino también a garantizarlo.
5.
Por su parte, el artículo 5, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el Estado
contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena
autonomía técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna,
responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales
en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley de la materia.
Dicho organismo autónomo se regirá por la Ley en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios,
bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima
publicidad; y específicamente en el párrafo cuarto, se le otorga competencia para conocer de los asuntos a que se refiere la fracción I del
citado artículo 5 de la Constitución Local, con exce•ción de a•uellos asuntos *urisdiccionales que correspondan al Tribunal Superior de
Justicia en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres Magistrados. Conociendo de los casos de reserva, confidencialidad,
inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley de la materia.
6, El pasado cuatro de mayo de dos mil dieciséis, fue publicada en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la cual es de orden público e interés general,
reglamentaria de los párrafos décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; por ello a través del presente Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, se crea el "Comité de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Especializado en Asuntos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México", el
cual estará integrado por tres Magistrados del Tribunal Superior de Justicia designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial.
7. De acuerdo con el Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020, la Misión del Poder Judicial del Estado de México, es impartir justicia como
garante del Bienestar Social y del Estado de Derecho de la Entidad; con una visión de ser el Poder Judicial con mayor credibilidad,
confianza y reconocimiento social a través de la excelencia en la impartición de Justicia.

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