Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales

INSTITUTO ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba el Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Antecedentes:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) en materia político-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la otrora Gaceta Oficial del Distrito Federal, los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), armonizando sus disposiciones con la reforma constitucional en materia político-electoral, publicada en el DOF de 10 de febrero de 2014, así como con el contenido de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos.

V. El 25 de febrero de 2015, se aprobaron mediante el Acuerdo INE/CG68/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General del INE) los Lineamientos de incorporación de los servidores públicos del INE y de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN).

VI. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del INE, aprobó, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y Personal de la Rama Administrativa (Estatuto del SPEN), el cual se publicó en el DOF el 15 de enero de 2016.

VII. El 27 de enero de 2016, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG47/2016, para la integración del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional (Catálogo).

VIII. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva del INE (JGE del INE) dictó el Acuerdo INE/JGE60/2016, por el que se aprobó el Catálogo.

IX. El 30 de marzo de 2016, el Consejo General del INE aprobó, mediante Acuerdo INE/CG171/2016, las Bases para la Incorporación de los Servidores Públicos de los OPLE al Servicio Profesional Electoral Nacional (Bases).

X. El 28 de abril y 27 de diciembre de 2016, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCM), reformas al Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal (Reglamento Interior).

XI. El 25 de mayo de 2016, se publicó en la GOCM, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código.

XII. El 26 de mayo de 2016, la JGE del INE emitió el Acuerdo INE/JGE133/2016, por el que actualizó el Catálogo, para incorporar, suprimir y crear cargos y puestos.

XIII. El 23 de junio de 2016, la Junta Administrativa del Instituto Electoral emitió el Acuerdo JA059-16, por el cual determinó someter a la aprobación del Consejo General la propuesta de modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral.

XIV. EI 28 de junio y el 21 de septiembre de 2016, el Consejo General emitió los Acuerdos ACU-42-16 y ACU-67-16, por los que aprobó modificaciones a la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral, en acatamiento a lo previsto en el Estatuto del SPEN.

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Febrero de 2017

XV. El 28 de junio de 2016, el Consejo General mediante Acuerdo ACU-41-16 designó a la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo como órgano de enlace para atender los asuntos del Servicio, en los términos y con las facultades señaladas en el Estatuto del SPEN.

XVI. El 19 de enero de 2017, se presentó a la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, el Proyecto de Reglamento de Relaciones Laborales del Instituto Electoral del Distrito Federal, remitido por la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo de este Instituto Electoral.

XVII. El 20 de enero de 2017, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, remitió a la consideración del Consejo General el Proyecto de Reglamento de Relaciones Laborales del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Considerando:

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C numerales 3, 10 y 11 de la Constitución; 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numerales 3, 10 y 11 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, depositaria de la función estatal de organizar las elecciones en la ahora Ciudad de México, en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley General, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y cuenta con las atribuciones de contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática y todas las no reservadas al INE.

2. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público, de observancia general en la ahora Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

3. Que según el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero, así como 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

5. Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código.

6. Que en términos de lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I, y 25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeras y/o Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho órgano colegiado, sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, y una o un representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Adicionalmente, en las sesiones que celebre, participarán como personas invitadas permanentes, sólo con derecho a voz, una diputada o un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

7. Que el artículo 21 del Código, establece que el Instituto Electoral se integra por un Consejo General; la Junta Administrativa; Órganos Ejecutivos: la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, así como las respectivas Direcciones Ejecutivas; Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión: la Contraloría General y la Unidad Técnica

Especializada de Fiscalización; Órganos Técnicos: las Unidades Técnicas; Órganos Desconcentrados: las Direcciones Distritales y Consejos Distritales; así como Mesas Directivas de Casilla.

8. Que el artículo 22 del Código establece que los Órganos Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía de Gestión tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Consejo General, atendiendo a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral.

9. Que el artículo 32, párrafos primero y segundo del Código dispone que el Consejo General del Instituto Electoral funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el/la Consejero/a Presidente/a. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.

10. Que en términos del artículo 35, párrafo primero, fracción II inciso b) del Código, el Consejo General cuenta con la atribución de aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, las normas que sean necesarias para hacer operativas las disposiciones del Estatuto del SPEN y demás disposiciones que emanen de él.

11. Que de conformidad con el artículo 35, fracción XIV del Código, el Consejo General cuenta con atribución...

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