Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas con motivo de la expedición de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas con motivo de la expedición de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

A n t e c e d e n t e s :

I.- El 28 de marzo de 2011, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General), mediante el Acuerdo ACU-28-11, aprobó diversa normativa interna, entre ella, el Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Reglamento de Transparencia), con motivo de la expedición del Código de Instituciones y Procedimiento Electorales del Distrito Federal (Código).

II.- El 28 de septiembre de 2011, el Consejo General, mediante Acuerdo ACU-55-11, aprobó la modificación al Reglamento de Transparencia.

III.- El 30 de septiembre de 2014, mediante el Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó la designación del Consejero Presidente y de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General.

IV.- El 1 de octubre de 2014, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales designados rindieron la protesta de ley y se instaló formalmente el Consejo General.

V.- El 7 de octubre de 2014, el Consejo General, mediante el Acuerdo ACU-52-14, aprobó la entonces integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral), dentro de las que se encontraba la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia (Comisión Permanente), cuya integración quedaba conformada de la siguiente manera:

Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas Presidenta. Consejero Electoral Pablo César Lezama Barreda Integrante. Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar Integrante.

VI.- El 27 de octubre de 2014, mediante el Acuerdo ACU-61-14, el órgano superior de dirección de este Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) aprobó reformar el Reglamento de Transparencia.

VII.- El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

VIII.- El 4 de mayo de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos) emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, los cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación, tal como se refiere en su Transitorio Primero.

IX.- El 6 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el cual se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

X.- El 29 de julio de 2016, mediante el Acuerdo ACU-48-16, el órgano máximo de este Instituto Electoral aprobó reformas a diversos Reglamentos, entre ellos, el Reglamento de Transparencia.

XI.- El 10 de octubre de 2016, el Consejo General, mediante el Acuerdo ACU-71-16, aprobó la actual integración de las Comisiones Permanentes de este Instituto Electoral, dentro de las que se encuentra la Comisión Permanente, cuya integración quedó conformada de la siguiente manera:

114 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Diciembre de 2016

Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas Presidenta. Consejero Electoral Pablo César Lezama Barreda Integrante. Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar Integrante.

XII.- La Comisión Permanente, en el ámbito de sus atribuciones, en su Décima Sesión Ordinaria del año 2016, celebrada el 31 de octubre del mismo año, mediante Acuerdo CNT/10ªOrd./05.01/16, aprobó someter a consideración del órgano superior de dirección, la propuesta de Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, en términos del anexo que se acompaña.

C o n s i d e r a n d o :

1.- Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C numerales 3, 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numerales 3, 10 y 11 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), así como 15, 16 y 20 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, depositaria de la función estatal de organizar las elecciones en la ahora Ciudad de México en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley General, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios y cuenta con las atribuciones de contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática y todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.

2.- Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público, de observancia general en la ahora Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

3.- Que según el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4.- Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero, así como 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

5.- Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código.

6.- Que en términos de lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros(as) Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, y un(a) representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Adicionalmente, en las sesiones que celebre el Consejo General, participarán como invitados permanentes, sólo con derecho a voz, un(a) diputado(a) de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

7.- Que el artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.

8.- Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 36 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

9.- Que el artículo 37 del Código define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por la o el Consejero Presidente y dos Consejeras o Consejeros Electorales, todos ellos con derecho a voz y voto. Adicionalmente, serán integrantes con derecho a voz las representaciones de los Partidos Políticos y Candidatas o Candidatos Independientes, a partir de su registro y exclusivamente durante el proceso electoral, con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización, y no conformarán quórum. La presidencia de cada una de las Comisiones se determinará por acuerdo del Consejo General. Además, contarán con una Secretaria o Secretario Técnico sólo con derecho a voz, designado por sus integrantes a propuesta de la Presidencia de la Comisión y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del lnstituto Electoral.

10.- Que de...

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