Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se modifica el Acuerdo ACU- 36-16 por el que se ajusta el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, aprobado mediante acuerdo ACU-30-16, derivado del Decreto por el cual se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio electoral identificado con el número de expediente TEDF-JEL-026/2016

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de Septiembre de 2016

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se modifica el Acuerdo ACU-36-16 por el que se ajusta el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, aprobado mediante acuerdo ACU-30-16, derivado del Decreto por el cual se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio electoral identificado con el número de expediente TEDF-JEL-026/2016.

A n t e c e d e n t e s:

I. El tres de agosto de dos mil diez, mediante Acuerdo ACU-22-10, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General), aprobó el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios del Distrito Federal, correspondiente a un Marco Geográfico de Participación Ciudadana con 1,775 colonias y 40 Pueblos Originarios.

II. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, mediante Acuerdo ACU-23-13, el Consejo General aprobó el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicó en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013 y en la Consulta Ciudadana para el Presupuesto Participativo 2014, el cual se integró, con 1,753 Colonias y 40 Pueblos Originarios.

III. El primero de septiembre de dos mil trece, se realizó la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, de forma conjunta con la Consulta Ciudadana en materia de Presupuesto Participativo, cuyo periodo de encargo vence el treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

IV. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de Organización), conoció el Diagnóstico del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013, elaborado por la respectiva Dirección Ejecutiva, en el cual se describió su estado, así como la necesidad de actualizar su integración.

V. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Organización, aprobó el Procedimiento para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, mediante Acuerdo (COyGE/05/2016), cuyo objetivo es su actualización para el ejercicio de Participación Ciudadana 2016, y la elaboración del Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios correspondiente.

VI. Del doce al veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) realizaron la aplicación de encuestas del procedimiento citado en el numeral anterior.

VII. El veintiuno de abril de dos mil dieciséis, mediante acuerdo ACU-30-16, el Consejo General aprobó el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México, con 1,775 colonias y 40 Pueblos Originarios.

VIII. El cinco de mayo de dos mil dieciséis, el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa) aprobó el Decreto por el que se reformó el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de Participación), en el cual se determina la incorporación de cuatro Pueblos Originarios de la delegación La Magdalena Contreras: La Magdalena Atlitic, San Jerónimo Aculco-Lídice, San Bernabé Ocotepec y San Nicolás Totolapan; y otros cuatro de la delegación Cuajimalpa de Morelos: San Pedro Cuajimalpa, San Pablo Chimalapa, San Lorenzo Acopilco y San Mateo Tlatenango; los cuales serán considerados como Pueblos Originarios de esta Ciudad de México, para efecto de elegir un Consejo de los Pueblos en cada uno.

IX. El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Decretos por los que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Participación y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), entre ellas, se reforman los párrafos primero y segundo, y se adicionan un tercero y cuarto al artículo 84; se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 107; se reforma el primer párrafo del artículo 152; se adiciona una fracción V, al artículo 203, y se reforma al Artículo Décimo Tercero

Transitorio, todos de la Ley de Participación, de los que se desprende, que en los años en que la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo coincida con la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, ambos instrumentos de participación ciudadana se llevarán a cabo en una Jornada Electiva Única que se celebrará el primer domingo de septiembre, en la que la ciudadanía emitirá su voto y/u opinión, respectivamente.

X. El seis de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General emitió el Acuerdo ACU-36-16, por el que se ajusta el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, aprobado mediante acuerdo ACU-30-16, derivado del Decreto por el que se reformó el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016.

XI. El cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal (Tribunal Electoral) resolvió el juicio electoral TEDF-JEL-026/2016, promovido por los Comités Ciudadanos de las Colonias Cuajimalpa I y Cuajimalpa II, en el sentido de revocar el Acuerdo ACU-36-16, para el efecto de que se emita otro de manera fundada y motivada, sobre el Marco Geográfico que se aplicará para la elección de los Comités Ciudadanos y los Consejos de los Pueblos de 2016, en atención a las modificaciones realizadas por la Asamblea Legislativa, en específico sobre el pueblo de San Pedro Cuajimalpa.

XII. El once de agosto de dos mil dieciséis, las Comisiones Unidas de Educación Cívica y Capacitación, de Organización y Geoestadística Electoral, y de Participación Ciudadana, del Instituto Electoral, aprobaron la Convocatoria a la Ciudadanía de las Colonias Cuajimalpa I y Cuajimalpa II, correspondientes a las secciones electorales 780, 781, 782, 783, 784, 790, 791, 792, 793, 799, 800 y 801, de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, para participar en la Consulta para obtener elementos de identidad que permitan delimitar el territorio del Pueblo Originario "San Pedro Cuajimalpa", en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral en el expediente TEDF-JEL-026/2016.

XIII. El veintiuno de agosto de dos mil dieciséis, el Instituto Electoral realizó la Consulta sobre la delimitación territorial que debe corresponder al Pueblo Originario de "San Pedro Cuajimalpa" y que se aplicará al Marco Geográfico para la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017.

XIV. El veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, las Comisiones Unidas de Educación Cívica y Capacitación, de Organización y Geoestadística Electoral y de Participación Ciudadana aprobaron el Dictamen sobre la delimitación territorial del Pueblo Originario de "San Pedro Cuajimalpa (CUECyC-OyGE-PC-09-2016) y el Proyecto de Acuerdo que ahora se somete a consideración del Consejo General (CUECyC-OyGE-PC-10-2016).

C o n s i d e r a n d o :

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales, que ejercerán las funciones no reservadas al INE.

2. Que de conformidad con el artículo 104, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), corresponde a este Instituto, organizar, desarrollar y realizar el cómputo y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación local.

3. Que el artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), señala que la organización política y administrativa del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, atenderá, entre otros principios estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de la misma en los términos que dispongan el propio Estatuto de Gobierno y las leyes en la materia.

4. Que acorde a lo previsto en los artículos 20, fracción I y 23, fracción I del Estatuto de Gobierno; 7, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código) y 12, fracciones VIII, IX Y X de la Ley de Participación, es un derecho y obligación de la ciudadanía de la Ciudad de México participar en mecanismos de participación ciudadana, así como en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de

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gobierno en términos de la Ley de Participación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

5. Que el artículo 21 del Estatuto de Gobierno prescribe que los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese ordenamiento, de las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.

6. Que el artículo 22 del Estatuto de Gobierno determina que la participación ciudadana se desarrollará, tanto en forma individual como colectiva, y que, para tal efecto, se expedirán las normas, programas y acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en...

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