Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina el Financiamiento Público para Actividades Específicas de los Partidos Nueva Alianza y del Trabajo como Entidades de Interés Público en la Ciudad de México para el ejercicio 2016, en acatamiento a las sentencias del Tribunal Electoral del Distrito Federal, recaídas a los Juicios Electorales identificados con los números de expedientes TEDF-JEL-530/2015 y TEDF-JEL-004/2016

62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de Abril de 2016

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina el Financiamiento Público para Actividades Específicas de los Partidos Nueva Alianza y del Trabajo como Entidades de Interés Público en la Ciudad de México para el ejercicio 2016, en acatamiento a las sentencias del Tribunal Electoral del Distrito Federal, recaídas a los Juicios Electorales identificados con los números de expedientes TEDF-JEL-530/2015 y TEDF-JEL-004/2016.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 23 de febrero de 2011, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) aprobó el Acuerdo por el que se modifica el Procedimiento para el pago de prerrogativas que por concepto de financiamiento público directo corresponde a los Partidos Políticos en el Distrito Federal, identificado con la clave ACU-16-11.

II. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia político-electoral.

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

V. El 7 de junio de 2015, se celebraron elecciones ordinarias concurrentes en el Distrito Federal, a nivel federal y local, eligiéndose Diputadas(os) Federales, Diputadas(os) a la Asamblea Legislativa y Jefas(es) Delegacionales.

VI. El 2 de de diciembre de 2015, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se declara la pérdida del derecho a los recursos públicos locales del Partido Político Nueva Alianza", identificado con la clave ACU-617-15.

VII. El 7 de diciembre de 2015, el partido Nueva Alianza, disconforme con el acuerdo referido en el párrafo que antecede, presentó medio de impugnación que fue radicado con el número de expediente TEDF-JEL-530/2015.

VIII. El 30 de diciembre de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2016, en el cual se encuentra integrado el correspondiente al Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral).

IX. El 8 de enero de 2016, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se declara la pérdida del derecho a los recursos públicos locales del Partido del Trabajo", identificado con la clave ACU-04-16.

X. En la misma fecha, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina el Financiamiento Público por Actividades Específicas, para los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público en el Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2016", identificado con la clave ACU-06-16.

XI. El 20 de enero de 2016, el Partido del Trabajo, inconforme con el acuerdo referido en el antecedente IX, presentó medio de impugnación que fue radicado con el número de expediente TEDF-JEL-004/2016.

XII. El 15 de marzo de 2016, el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) emitió sentencias en los juicios electorales identificados con los números de expedientes TEDF-JEL-530/2015 y TEDF-JEL-004/2016, en las que ordena al Consejo General que dentro del plazo de quince días hábiles emita otro Acuerdo, en el que otorgue financiamiento público a los Partidos Nueva Alianza y del Trabajo de forma retroactiva al 1 de enero de 2016, en relación con lo previsto en el artículo 252 del Código.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, base I, párrafo primero de la Constitución, los Partidos Políticos son entidades de interés público y la ley determina las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base I, párrafo segundo de la Constitución, los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

3. Que en términos de lo previsto en los artículos 44 y 122 de la...

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