Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueban los Lineamientos para los debates entre candidatas y candidatos a cargos de Jefaturas Delegacionales y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en los que se solicite la participación del Instituto Electoral del Distrito Federal, durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal

Instituto Electoral del Distrito Federal

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueban los Lineamientos para los debates entre candidatas y candidatos a cargos de Jefaturas Delegacionales y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en los que se solicite la participación del Instituto Electoral del Distrito Federal, durante el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.

A n t e c e d e n t e s :

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

  3. El 27 de junio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

  4. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

  5. El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó la designación del Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral).

  6. En sesión celebrada el 1 de octubre de 2014, rindieron protesta al cargo asignado por el Consejo General del Instituto Nacional, el Consejero Presidente, las Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Electoral, por lo que se declaró formalmente instalado el Consejo General de este Organismo Público Local.

  7. En sesión extraordinaria de 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral declaró el inicio formal del Proceso Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015.

  8. El artículo 312 del Código señala que las campañas electorales iniciarán 45 días antes del término previsto para finalizar éstas, en los casos de elección para Diputaciones de Mayoría Relativa y Jefaturas Delegacionales, por lo que en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 las campañas electorales iniciaron el pasado 20 de abril de 2015.

C o n s i d e r a n d o s :

  1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 3, 10 y 11 de la Constitución; 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numerales 3, 10 y 11 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral depositaria de la función estatal de organizar las elecciones locales en el Distrito Federal en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley General, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuenta con las atribuciones de orientar a los ciudadanos de esta entidad federativa para el ejercicio de sus derecho y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales y todas las no reservadas al Instituto Nacional, entre otras.

  2. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

  3. Que atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  4. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

  5. Que la democracia electoral en el Distrito Federal tiene, entre sus fines, los de garantizar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos de votar y ser votados; ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus representantes mediante procesos electorales; impulsar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas; y fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos, de acuerdo con las fracciones I, III, IV y VI del artículo 9 del Código.

  6. Que en términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

  7. Que en términos de lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, y un representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Adicionalmente, en las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral, participarán como invitados permanentes, sólo con derecho a voz, un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  8. Que el artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.

  9. Que atento al artículo 35, fracciones I, XIV, y XXXIX del Código, el Consejo General tiene, entre otras, la facultad de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el Código, así como aprobar o rechazar los proyectos de acuerdo que propongan las Comisiones y demás órganos o áreas con competencia...

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