Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban los manuales y formatos para el registro y sustitución de candidatos de partidos políticos, así como para el registro de candidatos independientes, para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, según corresponda, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 -2015

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban los manuales y formatos para el registro y sustitución de candidatos de partidos políticos, así como para el registro de candidatos independientes, para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, según corresponda, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 -2015

A n t e c e d e n t e s:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial, el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

III. 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

IV. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

C o n s i d e r a n d o:

1. Que conforme a los artículos 35, fracción II, y 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 123, párrafo primero; 124, párrafo primero del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno); así como 15 y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales.

2. Que el artículo 127, numerales 1, 3 y 10 del Estatuto de Gobierno disponen que el Instituto Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, preparación de la jornada electoral y todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.

3. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, fracciones I y II del Código, las disposiciones de éste son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas, entre otros aspectos, a las prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales, Locales, candidatos de los partidos y Candidatos Independientes.

4. Que acorde con el artículo 2 del Código, las disposiciones del mismo tienen por objeto garantizar que en el Distrito Federal se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

5. Que atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo

tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

6. Que según lo dispuesto en los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

7. Que en términos de lo previsto en el artículo 9 del Código, la democracia electoral en el Distrito Federal tiene como fines:

f0b7 Garantizar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos de votar y ser votados;

f0b7 Fomentar y garantizar el derecho fundamental de asociación política de los ciudadanos;

f0b7 Ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus representantes mediante procesos electorales;

f0b7 Impulsar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas;

f0b7 Fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las autoridades electorales y asociaciones políticas hacia los ciudadanos;

f0b7 Fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos;

f0b7 Favorecer la corresponsabilidad entre gobernantes y gobernados en la solución de los problemas de la Ciudad, y

f0b7 Garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la postulación de candidaturas para la ocupación de los cargos de elección popular en los términos previstos por la Constitución, la Ley General, el Estatuto de Gobierno y del Código.

8. Que en términos del artículo 10, párrafo primero del Código, las autoridades electorales, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de los fines de la democracia y la existencia de condiciones de equidad en la contienda electoral.

9. Que acorde con los artículos 2, 11, 13, 14 y 274 del Código, los procesos electorales del Distrito Federal tienen por objeto la renovación periódica, entre otros, de Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales, mediante voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible conforme a la temporalidad y ámbito territorial siguiente:

f0b7 Los Diputados, serán...

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