Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Manual para el registro de Convenios de Coaliciones y de Candidaturas Comunes para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Manual para el registro de Convenios de Coaliciones y de Candidaturas Comunes para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

A n t e c e d e n t e s :

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidió entre otras, la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

  3. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

  4. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

  5. El 7 de octubre de 2014, el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) dio inicio al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

  6. El veinte de noviembre de dos mil catorce, la Comisión de Asociaciones Políticas en su Cuadragésima Tercera Sesión Extraordinaria, aprobó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección, un proyecto de Acuerdo por el que se apruebe el Manual para el registro de convenios de coaliciones y de candidaturas comunes para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

    C o n s i d e r a n d o :

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V; 116, fracción IV, inciso c) en relación con el 122, párrafo sexto, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f) de la Constitución; 3, párrafo 1, inciso h); 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20, primer párrafo, fracciones III y IV, tercer párrafo, inciso d) y 35, fracciones I y II, inciso d), XIII, XIX y XXIV del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

    2. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, base V, Apartado C, numeral 1 de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esa Constitución. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales que ejercerán, entre otras funciones, la de derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

    3. Que de conformidad con los artículos 16, párrafo segundo y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la

    Constitución, las leyes generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

    4. Que en términos de lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    5. Que acorde con lo previsto en los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; en relación con el 3, párrafo tercero y 18, fracción I del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

    6. Que conforme a los artículos 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución; 120, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno y 20, párrafo primero, fracciones III, IV y IX del Código, el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales, de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de la Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno y a los Jefes Delegacionales mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, así como contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

    7. Que de conformidad con el artículo 274 del Código, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno, el Código y demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales locales, los Partidos Políticos o Coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales.

    8. Que conforme al artículo 277 del Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas relativas a la preparación de la elección, jornada electoral, cómputo y resultados de las elecciones y la declaratoria de validez de la elección.

    9. Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 99, numeral 1 de la Ley General; 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafo segundo del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General, que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local sólo con derecho a voz. Participarán también como invitados permanentes, sólo con derecho a voz un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa (Grupo Parlamentario).

    10. Que de conformidad con el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por la o el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

    11. Que conforme a lo estipulado en los artículos 20, párrafo quinto, inciso d) y 35, fracciones I, XIX y XXIII del Código, el Consejo General tiene la facultad de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la normativa electoral, resolver entre otros asuntos sobre los convenios de coalición o candidatura común que celebren los partidos políticos, así como garantizar a éstos el ejercicio de sus derechos.

    12. Que en términos de lo establecido en los artículos 43, fracción I y 44, fracción I del Código, el Consejo General para el desempeño de sus atribuciones cuenta, entre otras, con la Comisión de Asociaciones Políticas, la cual es la encargada de auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones políticas, así como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas.

    13. Que los artículos 74, fracción II y 76, fracciones VII y X del Código, señalan que el Instituto Electoral contará, entre otras, con la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, la cual se encarga de revisar las solicitudes de registro de convenios de coalición y de candidatura común que presenten los partidos políticos, y en su caso, inscribirlas en los libros respectivos.

    14. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 220 y 221, fracciones I y V del Código, es prerrogativa de los partidos políticos participar conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el Código en los procesos electorales locales, así como formar coaliciones y presentar candidaturas comunes en términos de la norma electoral, sin embargo, tratándose de los partidos políticos de nuevo registro, no podrán convenir coaliciones o candidaturas comunes con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda.

    15. Que en este sentido, dos o más partidos políticos podrán formar coaliciones para fines electorales, presentar plataformas y postular los mismos candidatos en las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; de Jefe de Gobierno y de Jefes Delegacionales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 238, párrafos primero, segundo y...

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