ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en uso de las facultades que expresamente me son conferidas por los artículos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.; he tenido a bien expedir el presente Acuerdo Administrativo que tiene por objeto crear el Colegio de

Bachilleres del Estado de Nayarit, bajo el tenor de las siguientes:

CONSIDERANDOS

Es impostergable focalizar los recursos hacia la financiación de obras, acciones y proyectos de carácter estratégico, que nos permitan construir esos puentes, redefinir las metas, rediseñar las instituciones, crear un gobierno mas eficiente y promover los cambios institucionales necesarios para aprovechar las nuevas oportunidades como respuesta clave a los retos que afrontamos todos los nayaritas.

Por ello la esencia del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 estriba en lograr sumar nuestra voluntad y esfuerzos para que Nayarit esté en posibilidades de responder de manera oportuna a los retos y oportunidades que nos demanda la modernidad, a través del establecimiento de objetivos fundamentales y estrategias contundentes que nos permitan orientar nuestro rumbo hacia una visión futura: Nayarit 20/20.

Con el objeto de fortalecer el impulso y consolidación de los programas de educación media superior en el Estado, con fecha veintiún días del mes de febrero del año en curso, la presente administración ha firmado con la Secretaría de Educación Pública el Convenio de Coordinación para la creación, operación y apoyo financiero del Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit.

El Colegio de bachilleres tiene por objeto impartir e impulsar la educación correspondiente al Bachillerato General en sus características propedéutica y terminal dentro de esta

Entidad Federativa, validados por la Secretaría de Educación Pública la creación de trece planteles en las siguientes localidades: 1.- En el Municipio de Huajicori, en la localidad de

Santa María de Picachos; 2.- En el Municipio de Acaponeta, localidad del Recodo; 3.- En el Municipio de Tecuala, localidad de Pajaritos; 4.- En el Municipio de Acaponeta, localidad de San Diego de Alcalá; 5.- En el Municipio de Santiago Ixcuintla, localidad de Sauta; 6.-

En el Municipio de la Yesca, Localidad de Amatlán de Jora; 7.- En el Municipio de Jala, localidad de Jala; 8.- En el Municipio de Tepic, localidad de Santiago de Pochotitán; 9.- En el Municipio de Jala, localidad de San Miguel de Buenavista; 10.- En el Municipio de Rosa

Morada, localidad de Cofradía de Coyutlán; 11.- En el Municipio de Tepic, Localidad de El

Jicote; 12.- En el Municipio de Compostela, localidad de las Varas; 13.- En el Municipio de

Bahía de Banderas, localidad del El Porvenir, mismos que iniciarán operaciones en el ciclo escolar 2011-2012, de acuerdo con el convenio de coordinación de referencia.

Bajo esa tesitura, la Secretaría de Educación Pública y el Ejecutivo del Estado acuerdan han convenido esfuerzos, a efecto de establecer una Institución de alta calidad académica que imparta educación media superior en la entidad de acuerdo a las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional.

En merito de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL

ESTADO DE NAYARIT

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 17

ARTÍCULO 1º.- Se crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, denominado Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios con domicilio social en la ciudad de Tepic, Nayarit, pudiendo establecer planteles en cualquier municipio o localidad, previa aprobación de la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 2º El Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit, tendrá por objeto impartir e impulsar la educación correspondiente al Bachillerato General en sus características propedéutica y terminal dentro de esta Entidad Federativa, y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, organizar, administrar y contribuir al sostenimiento de los planteles educativos en el Estado en el lugar y número que estime convenientes;

  2. Impartir educación del tipo mencionado, a través de las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta;

  3. Expedir certificados de estudios y constancias de capacitación para el trabajo, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudios correspondientes; y

  4. Proporcionar a sus alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales audiovisuales, servicios de biblioteca, practicas de laboratorio, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas;

  5. Evaluar el servicio educativo que presten sus planteles que se creen bajo los criterios de evaluación acordados por la Secretaría de Educación Pública;

  6. Las demás que sean afines con las anteriores.

ARTÍCULO 3º El Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, La Ley de Educación del Estado de Nayarit y se ajustará a las normas que rijan los planteles de organización académica y programas de estudios del Colegio de Bachilleres de la Dirección General...

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