Acuerdo por el que se Clasifica como de Acceso Restringido en sus Modalidades de Reservada y Confidencial, la Información que Obra en Poder del en los Supuestos Previstos en los Artículos 12 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz y los Lineamientos Publicados por el Ivai.

Acuerdo por el que se clasifica como de Acceso Restringido en sus modalidades de reservada y confidencial, la información que obra en poder del en los supuestos previstos en los artículos 12 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los lineamientos que en esta materia fueron publicados por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información en la Gaceta Oficial del estado número extraordinario 384, de fecha 18 de diciembre de 2007, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

  1. El Derecho de Acceso a la Información se encuentra reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, así como por la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa que permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar a sus representantes y servidores públicos y estimula la transparencia en los actos de gobierno, como uno de sus principios rectores.

  2. El derecho de acceso a la información, es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del cual emana el acceso a la información pública, sin embargo este derecho, no confiere un poder absoluto, se encuentra sujeto a limitaciones o excepciones que se

    sustentan fundamentalmente en la protección de la seguridad nacional y del orden público, así como al derecho que tiene la sociedad de que sus integrantes sean protegidos en su dignidad; excepciones que lo regulan y a su vez lo garantizan, en atención a la materia a que se refiera; así, en cuanto a la seguridad nacional, se tienen normas que, por un lado, restringen el acceso a la información en esta materia, en razón de que su conocimiento público puede generar daños a los intereses nacionales y por lo que hace al interés social, se cuenta con normas que tienden a proteger la averiguación de los delitos, la salud y la moral públicas, mientras que por lo que respecta a la protección de la persona existen normas que protegen el derecho a la vida, a la privacidad o intimidad; el derecho a la información tiene como limites el decoro, el honor, el respeto, la honestidad, la honra y la estimación. El principio de máxima publicidad comprende que la información en posesión de los Sujetos Obligados es pública y excepcionalmente reservada o confidencial, en apego a lo que señala la norma vigente.

  3. Que de...

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